DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD c/ MADRID, LILIANA Y PEDEMONTE, WALTER ARMANDO Y/O QUIEN EN DEFINITIVA RESULTE PROPIETARIO s/ EXPROPIACION (REVOCATORIA)
La Corte Suprema de Santa Fe revocó la resolución que reguló los honorarios del perito Marcelo Sallovitz, ajustando la suma a la mayor cantidad efectivamente pagada de $533.000, por considerar que la anterior orden afectaba derechos alimentarios y de propiedad del perito.
- Quién demanda: La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe
¿A quién se demanda?
No corresponde a una parte en el proceso, es una resolución judicial en un recurso interno del expediente
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la orden de pago de honorarios del perito Marcelo Sallovitz, solicitando que se eleve a $533.000 en lugar de los $255.000 inicialmente ordenados
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar a la revocatoria interpuesta y dispuso que se emita una nueva orden de pago ajustada a los $533.000, considerando que la cuantía efectivamente pagada por la deudora fue mayor y que la resolución anterior perjudicaba derechos del perito
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las circunstancias relevantes de la causa resultan sustancialmente análogas a las consideradas y resueltas por esta Corte en los autos conexos "Madrid c. Dirección Provincial de Vialidad s. Apremio" (CUIJ 21-00514376-1); de suerte que corresponde remitir -mutatis mutandi
- a los fundamentos allí expuestos y adoptar para la especie similar solución."
"el Tribunal tiene la potestad de revisar y corregir incluso oficiosamente los términos de la liquidación presentada a fin de que el auto regulatorio no sea tergiversado mediante una actuación que está exclusivamente destinada a aplicarlo y ejecutarlo."
"el valor computable de la unidad jus, utilizada como referencia en el auto regulatorio, ascendía a $7.608,24."
La sentencia señala que, en virtud de la actualización de la base de cálculo, corresponde ajustar los honorarios a la suma mayor efectivamente pagada, en línea con la jurisprudencia y principios de revisión de liquidaciones. No se mencionan votos en disidencia.
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