Logo

UVIEDO, NESTOR ELVIO c/ QUINTEROS, GERMAN ARIEL s/ COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES

La Cámara de Rafaela confirmó la sentencia que rechazó la existencia de relación laboral por insuficiencia probatoria, en un caso donde la valoración de la prueba fue considerada razonable y fundada en principios de sana crítica.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor Néstor Elvio Uviedo interpuso recurso de apelación contra la sentencia del juez de primera instancia que rechazó su demanda por no acreditar la relación laboral con Germán Ariel Quinteros. La sentencia fundamentó que las pruebas no demostraron la existencia de vínculo laboral, destacando la insuficiencia de la valoración probatoria, especialmente en relación al testimonio del testigo Godoy, cuyo relato fue considerado poco convincente y carente de respaldo probatorio adicional. La Cámara analizó la valoración de los testimonios y reafirmó que la valoración probatoria es una facultad del juez, y que la misma debe estar motivada y fundamentada en principios de sana crítica. La recurrente alegó que la valoración del testimonio de Godoy fue errónea, pero la Sala sostuvo que su argumentación no superó el estándar de análisis crítico requerido y que la valoración de la prueba fue coherente con el resto de la prueba producida. Además, se abordó la cuestión de la aplicación de la presunción del art. 57 de la Ley de Contrato de Trabajo, concluyendo que no operaba dado que no existía prueba suficiente de la relación laboral, y que en ningún caso puede aplicarse la presunción si no hay una relación probada o reconocida. La Cámara destacó que la prueba fue insuficiente y que no se acreditó el vínculo, por lo cual confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando el recurso del actor y manteniendo las costas. Fundamentos principales de la decisión: "La valoración de la prueba es una prerrogativa esencial del juez de la causa, salvo supuestos de manifiesto apartamiento de las reglas que de la experiencia o de los principios que gobiernan el desarrollo del pensamiento. En otras palabras, 'se erige la libertad del sentenciante para razonar sobre la prueba producida en autos en un verdadero pilar de aquel sistema de la sana crítica, y puede aseverarse que en virtud del mismo goza el juez de soberanía en el ejercicio de tal labor a la hora de tomar una decisión, sin perder de vista que deberá la misma estar debidamente motivada (art. 244, inc. 4 CPCC), es decir, que el iter valorativo contenido en ella tendrá que consistir en la construcción de un razonamiento suficiente para que de los hechos que el juez percibió, un hombre sensato pueda sacar la última conclusión contenida en la parte dispositiva.' La parte que se encuentre insatisfecha y perjudicada con la solución ofrecida en una sentencia puede fundar su queja haciendo girar el agravio sobre un supuesto de errada valoración del material probatorio. No existen obstáculos en el sistema de revisión establecido en los arts. 109 y sig. del CPL para proceder de esa forma. Razón por la cual, 'si considera el recurrente que existen errores cometidos por el juez en la apreciación de la prueba, debe analizarla

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar