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N., O. O. A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL N., O. O. A. s/ ABUSO SEXUAL SIMPLE EN CONCURSO REAL CON ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto en la causa N., O. O. A. contra la sentencia del Tribunal de segunda instancia que confirmó la decisión que rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad en un caso de abuso sexual simple con acceso carnal. La Corte consideró que el recurso no cumplía con los requisitos formales y que las alegaciones del recurrente reiteraban cuestionamientos ya abordados en las instancias anteriores, sin demostrar la existencia de vicios que justifiquen su concesión. Además, afirmó que la resolución del tribunal inferior se fundó en una adecuada interpretación de la normativa vigente y en la valoración de las pruebas, sin que existan fundamentos que permitan excepcionar la aplicación de la acordada 4/2007 y las reglas del recurso extraordinario.


- Quién demanda: O. O. A. N. (impugnante)

¿A quién se demanda?

Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (en recurso extraordinario)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se conceda el recurso extraordinario por supuesta arbitrariedad y violaciones constitucionales en el procesamiento por abuso sexual con acceso carnal, incluyendo alegaciones de aplicación retroactiva de leyes y violación del derecho de defensa.

¿Qué se resolvió?

La Corte denegó la concesión del recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso interpuesto 'in pauperis' por el imputado y adecuado técnicamente por su defensor, contra la decisión de este Cuerpo registrada en A. y S. T. 322, págs. 15/18 (fs. 56/59), no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3, incisos 'd' y 'e' del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación." "El impugnante no efectúa una crítica prolija y razonada de la resolución atacada, refutando debidamente todos y cada uno de los fundamentos independientes que le dan sustento en relación con las cuestiones federales planteadas." "El recurrente reedita sus postulaciones recursivas -tanto ordinarias como extraordinarias-, sin brindar argumentos eficaces en orden a demostrar que este Tribunal hubiese rechazado la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad local, sin brindar razones jurídicas suficientes." "Este Tribunal desestimó las alegaciones relativas a una supuesta afectación al derecho de defensa, en tanto la Alzada enfatizó que el hecho cuya fecha de comisión se cuestionaba, había formado parte de la plataforma fáctica incriminada al momento de formular la acusación y fue tratada en el debate." "La postura de la impugnante evidenciaba un mero disenso con las apreciaciones efectuadas por los Jueces de la causa, en el marco de funciones propias y ajenas a esta vía extraordinaria." "No se configuraron causales de arbitrariedad normativa o f

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