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MEZANO, RUBEN c/ CASINO DE ROSARIO S.A. Y OTROS s/ SENTENCIA COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES

La Cámara de Apelación Laboral en Rosario revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, admitiendo los rubros de indemnización por antigüedad, integración del mes de despido y preaviso, y ordena deducir la suma de $74.914 del monto final; además, declara desierto el recurso de nulidad del actor y rechaza el de Olmedo.

Costas Indemnizacion Nulidad Responsabilidad solidaria Vicio de consentimiento Proceso laboral Violencia moral Acuerdo extintivo Responsabilidad del casino Prueba de ilicito.


¿Quién es el actor?

Ruben Mezano

¿A quién se demanda?

Casino de Rosario SA y B. Olmedo y Cía. SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de indemnizaciones laborales, incluyendo antigüedad, integración del mes de despido, preaviso y otros conceptos laborales, además de responsabilidad solidaria del casino.

¿Qué se resolvió?

La Sala revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, admitiendo los rubros indemnizatorios reclamados, y declara desierto el recurso de nulidad del actor y rechaza el de Olmedo. Ordena deducir $74.914 de los montos a pagar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara concluyó que el acuerdo extintivo suscripto por las partes no cumple con los requisitos de validez establecidos por el art. 260 del CCC, ya que fue suscrito en un contexto de amenazas y con imputaciones de ilícitos que no fueron probados, viciando así la voluntad del trabajador. Se resaltó que "la intimidación o violencia moral, es una acción psicológica que desarrolla el violentador sobre el sujeto pasivo (agente) quien realiza el acto impulsado por el temor que le ha provocado la amenaza de infringirle un mal inminente y grave" (pág. 442 Brebbia). Además, se observó que el acuerdo fue realizado en circunstancias que implicarían un fraude a la ley y que la falta de prueba del ilícito imputado invalidaba la validez del acuerdo. La sentencia anterior fue modificada en cuanto a la condena al pago de indemnizaciones, que ahora se reconocen, y a la distribución de costas, que se asigna en función del éxito en el litigio. Se destaca que "el sistema procesal santafesino preside el principio 'carneluttiano' de la 'absorción de la invalidación (la nulidad) por la impugnación (la apelación)", por lo que la nulidad no se declaró de oficio sino que fue considerada desierta.

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