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A., J. G. E POR SUS HIJOS MENORES DE EDAD c/ V., J. J. s/ ALIMENTOS

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela revocó la sentencia de primera instancia que estableció una cuota alimentaria del 15% de los haberes del demandado en favor de sus hijos menores, ajustando la obligación en mayor proporción conforme a la capacidad económica de las partes y las necesidades de los menores.

Quién demanda: La actora, en representación de sus hijos menores de edad, a través de la Defensoría General.

¿A quién se demanda?

J. J. V., padre de los menores.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La modificación de la monto de la cuota alimentaria, considerando una mayor proporción de los ingresos del demandado y valorando las tareas de cuidado realizadas por la madre.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió el recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia y ajustó la obligación alimentaria a una proporción mayor, que supera el 15% de los ingresos del demandado, teniendo en cuenta sus ingresos actualizados, las necesidades de los niños, las tareas de cuidado realizadas por la madre y la situación económica del grupo familiar. Fundamentos principales de la decisión: "El análisis de la causa, puntualmente la situación de la Sra. A. y sus hijos, nos pone frente a la evidencia de un grupo familiar compuesto por personas en situación de pobreza. Son indicios de ello: el apoderamiento para iniciar el juicio a la Defensoría General, la situación expuesta en la demanda y los ingresos estimados que se encuentran incluso por debajo del sector poblacional de menores ingresos. A tal efecto vale puntualizar que el INDEC ha fijado ese segmento poblacional como el compuesto por aquellos hogares cuyos ingresos totales mensuales no superan el valor de una canasta básica total tipo 2 ($139.783). Del análisis de esos datos, obtenemos que los hogares que se individualizan como 'hogar 2' insumen en total unas 3,09 unidades consumidoras, lo que equivale a la canasta básica total en $139.737,74. De ese total, ambos niños irrogan 1,32 unidades consumidoras, lo que representa en dinero la suma de $58.670. La sentencia apelada determina una obligación del 15% de los ingresos del demandado, equivalente en la actualidad a $12.060, mientras que el gasto promedio para dos niños en una familia de nivel socioeconómico similar ronda los $58.670. La obligación del progenitor debería ser superior a esa cifra, considerando la capacidad económica y las tareas de cuidado realizadas por la madre, que también aportan en especie a la manutención. Por ello, la Cámara ajustó la cuota alimentaria a una proporción que supera el 50% de los gastos, estimada en $58.670, resultando un monto mayor, cercano a los $29.335, en línea con las posibilidades económicas del demandado y las necesidades de los menores, además de valorar las tareas de cuidado en especie de la madre. "El art. 660 del CCCN reconoce expresamente el valor económico de las tareas de cuidado, imponiendo el deber

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