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GALLI, GASTON EZEQUIEL Y ALMARAZ, NICOLAS CLAUDIO s/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO, TENTATIVA DE HOMICIDIO AGRAVADA POR EL USO DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA Y ABUSO DE ARMAS EN CONCURSO IDEAL Y PORTACION DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA EN CONCURSO REAL CON ROBO DOBLEMENTE CALIFICADO POR USO DE ARMA IMPROPIA Y POR SER COMETIDO EN POBLADO Y EN BANDA

La Cámara de Apelaciones de Santa Fe confirmó la condena de Nicolás Claudio Almaráz y Gastón Ezequiel Galli por delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio, portación de armas y robo, sustentando la valoración de la prueba y la proporcionalidad de las penas.

Recurso de apelacion Valoracion probatoria Portacion de armas Tentativa de homicidio Homicidio agravado Calificacion legal Unificacion de penas Robo calificado Violencia y amenazas Camara de santa fe


¿Quién es el actor?

Las defensas de Nicolás Claudio Almaráz y Gastón Ezequiel Galli.

¿A quién se demanda?

La sentencia de primera instancia que los condenó por homicidio agravado, tentativa de homicidio, portación de armas y robo, dictada por el Tribunal Pluripersonal de Rosario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La impugnación de la valoración probatoria, la calificación legal y la cuantía de la pena.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó las condenas y las penas impuestas, rechazando los agravios en base a la valoración conjunta de la prueba, la credibilidad de los testimonios, y la correcta aplicación del derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de primera instancia contó con prueba suficiente, incluyendo testimonios directos y otros indicios que acreditan la participación de los imputados. Se resaltó la coherencia en la mecánica del hecho y en las declaraciones, incluso considerando las reticencias y contradicciones de los testigos, que fueron valoradas en el contexto del temor y la violencia previa. La calificación legal de homicidio agravado por el uso de arma de fuego en concurso con portación de armas fue considerada ajustada, así como la unificación de penas en 16 años de prisión, dentro de los márgenes constitucionales y legales. La valoración de agravantes y la fundamentación de las penas se consideraron correctas y racionales, sin doble valoración indebida.

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