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BENITEZ, NAHUEL TOMAS c/ ASOCIART ART S.A. s/ ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD DEL TRABAJO

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Fe confirmó la sentencia que condenó a la aseguradora Asociación ART S.A. por accidente laboral, manteniendo la reparación y la tasa de interés del 6%, tras rechazar los agravios relacionados con la exposición al riesgo y la aplicación del baremo.

Tasa de interes Indemnizacion Pericia medica Accidente laboral Baremo Interes Secuelas incapacitantes Responsabilidad sistemica Ley 24.557 Jurisprudencia laboral.


- Quién demanda: Nahuel Tomás Benítez

¿A quién se demanda?

Asociación ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones por accidente laboral y/o enfermedad del trabajo, incluyendo indemnización y actualización de la suma.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos, rechazando los agravios de la ART y aceptando la vínculo causal entre el accidente y las secuelas incapacitantes, así como la aplicación del baremo correspondiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala sostuvo que "el principio de indiferencia de la con causa rige imperativamente las relaciones de trabajo, lo que significa...el reconocimiento del derecho del trabajador a la reparación de todo daño a su integridad psicofísica que guarde un nexo causal adecuado con el trabajo". Por ello, "la falta de acreditación de patologías preexistentes permitió al perito concluir la relación de causalidad entre el siniestro y las secuelas". Se afirmó que "la Ley 24.557 no autoriza a discriminar cual ha sido el grado de participación de los distintos factores que confluyen para conformar el daño actual", por lo que la responsabilidad de la ART es sistémica ante la omisión de demostrar eximentes. La pericia médica, que concluyó en un traumatismo de escroto con pérdida parcial de piel, fue considerada científicamente fundada, y "la disconformidad de la actora respecto a que dicha enfermedad no fue la que surgía del examen carece de asidero científico". Respecto al cálculo de intereses, la Cámara admitió la reducción del 8% al 6%, siguiendo precedentes y criterios jurisprudenciales sobre la interpretación de la ley y la naturaleza del interés en estos casos. La tasa del 6% se aplicó desde la fecha del siniestro (9/9/2019) hasta la liquidación, considerando que los intereses deben correr desde la consolidación del daño, y rechazó la alegación de mora basada en resoluciones administrativas que no son aplicables en sede judicial.
- La Cámara confirmó que los agravios relacionados con la aplicación del baremo, la inexistencia de mora y la tasa de interés, no tenían sustento, por lo que el fallo de primera instancia fue ratificado en su totalidad.

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