BASANO, MARCELO LUIS c/ BANDO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. s/ COBRO DE PESOS LABORAL
La Cámara de Rafaela confirmó la nulidad parcial de la sentencia por vicio de incongruencia en la cuantificación de astreintes y aprobó la imposición de astreintes diarias de $10.000 y las costas. La decisión busca garantizar el cumplimiento efectivo de la condena por discriminación salarial y política remuneratoria desigual.
- Quién demanda: Marcelo Luis Basano
¿A quién se demanda?
Banco de Galicia y Buenos Aires SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencias salariales, incorporación en recibos de sueldo, daño moral por discriminación y sanciones por conducta maliciosa y temeraria
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso, declaró la nulidad parcial de la sentencia por incongruencia en las astreintes, confirmó la condena en los demás aspectos y estableció medidas para garantizar el cese de la discriminación en la política remuneratoria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se advierte, sin embargo, un vicio de congruencia interna en la sentencia, dado que el Juez de grado impone astreintes a la entidad bancaria por la suma de $5.000,00 diarios en sus considerandos en tanto impone la suma de $10.000,00 diarios en la parte resolutiva, sin que sea posible determinar cual ha sido la voluntad del Sentenciante. Por tanto corresponde declarar la nulidad parcial de la sentencia con relación a este punto."
"La decisión adoptada por el Juez de grado califica como una acción preventiva del daño, aplicable al derecho laboral. La misma procede cuando una acción u omisión hace previsible la producción de un daño, su continuación o agravamiento."
"En el caso que nos ocupa, encuentro presente los presupuestos de procedencia de la misma. Los agravios con relación a este aspecto ponen de manifiesto una tensión entre dos principios: la libertad contractual y el deber constitucional y convencional de no discriminar."
"La decisión adoptada por el Juez de grado es adecuada para lograr el fin propuesto, esto es evitar que se configuren en el futuro nuevos daños al actor derivados del trato discriminatorio. La decisión satisface el principio de necesidad ya que no se advierte otra medida menos lesiva del derecho de la accionada de fijar la política remuneratoria."
"Habiéndose declararado la nulidad parcial de la sentencia en el punto relativo a la determinación de la cuantía de las astreintes, ya que no resulta posible determinar cual ha sido la voluntad del juez de grado, en cumplimiento de lo ordenado por el art. 114 CPL corresponde imponer astreintes a la entidad bancaria por la suma de $10.000,00 diarios."
"Por las consideraciones del Acuerdo que antecede la SALA II DE LA CAMARA DE APELACION RESUELVE: [...] I) Declarar la nulidad parcial de la sentencia de grado, en la parte que impone el monto de astreintes. [...] V) Imponer las costas de la tramitación del recurso a la demandada."
- Además, la Cámara confirmó la sanción de astreintes diarias para garantizar
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