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MARTINEZ GUSTAVO ALEJANDRO s/ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA BLANCA EN GRADO DE TENTATIVA

La Cámara de Rosario confirmó parcialmente la condena a Gustavo Alejandro Martínez, manteniendo la responsabilidad penal y reduciendo la modalidad de cumplimiento de la pena a suspensiva, fundamentando que el proceso no vulneró el derecho a un plazo razonable y que la prueba acredita la materialidad del hecho.

Plazo razonable Prueba testimonial y documental Responsabilidad por robo Materialidad del hecho Modalidad de cumplimiento Apelacion penal Jurisprudencia penal argentina Identidad del imputado Derechos del acusado Suspension condicional


¿Quién es el actor?

Gustavo Alejandro Martínez (imputado)

¿A quién se demanda?

Sistema de justicia penal de Rosario

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad por violación del plazo razonable, falta de acreditación de la materialidad y participación, y solicitud de suspensión de la pena

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la responsabilidad penal y la condena, pero modifica la modalidad de cumplimiento de la pena a suspensión condicional, estableciendo reglas de conducta durante dos años

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala analiza la duración del proceso, que fue de más de ocho años, y concluye que no vulnera la garantía de plazo razonable, pues la causa no presenta una morosidad excesiva comparada con estándares jurisprudenciales y la dilación fue en parte atribuible a la defensa y a cambios en el sistema procesal. La jurisprudencia citada (Fallos "Gómez", "Mattei", "Mozzatti") refuerza que la duración del proceso, en este caso, no constituye una violación constitucional. En cuanto a la materialidad y participación, el tribunal valora la prueba testimonial y objetiva, incluyendo registros en video, actas policiales, y testimonios independientes, que acreditan la identidad del imputado y la dinámica del hecho. Se rechazan las objeciones de la defensa respecto a irregularidades en las actuaciones policiales y reconocimiento en rueda de personas, dado que la prueba es suficiente y coherente. Respecto a la pena, se considera adecuada y fundada, pero se modifica la modalidad de cumplimiento a suspensión condicional, considerando que el imputado es primario, no presenta riesgo social, y que la prolongación del proceso no justifica una ejecución efectiva. La decisión se apoya en la jurisprudencia (Fallos "Squillario" y "Gómez") sobre la modalidad de condena y la importancia del derecho a la libertad condicional en casos de penas cortas y sin reincidencia. La decisión también contempla reglas de conducta por dos años, incluyendo fijar residencia y someterse a control de la Dirección Provincial de Control y Asistencia Pos Penitenciaria.

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