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C., G. E. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL C., G. E. s/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra sentencias de tribunales de alzada que confirmaron condenas por delitos de abuso sexual, fundamentando que los agravios no evidencian vulneraciones constitucionales. La decisión se basó en la valoración de la prueba y la motivación suficiente de los fallos.

Nulidad Garantias constitucionales Doble instancia Derechos de defensa Valoracion probatoria Delitos sexuales Recurso de inconstitucionalidad Abuso infantil Proceso penal. Jurisprudencia santa fe


- Quién demanda: G. E. C. (imputado por abuso sexual)

¿A quién se demanda?

Tribunal de alzada y decisiones judiciales previas

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare la inconstitucionalidad de las sentencias de condena y la nulidad de las etapas procesales anteriores

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró la improcedencia del recurso por falta de entidad constitucional suficiente para alterar las decisiones judiciales, confirmando la validez de las valoraciones probatorias y la fundamentación de los fallos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los agravios relacionados con la afectación del principio "non bis in idem", nulidad de la acusación, jurisdicción y derechos de defensa, no logran demostrar vulneración constitucional ni afectación de garantías. La valoración de la prueba, incluyendo declaraciones del niño, informes periciales y testimonios, fue realizada en el marco de un análisis racional y fundamentado. La Cámara de alzada abordó de manera suficiente la totalidad de las constancias, sin incurrir en arbitrariedad ni en falta de motivación, sino que optó por un análisis integral que respalda las decisiones. La existencia de contradicciones en las declaraciones y la valoración probatoria fueron consideradas en su contexto y en línea con jurisprudencia nacional e internacional. La demora de la causa, la incorporación de prueba en sede de apelación y la valoración de la prueba pericial no vulneran garantías constitucionales. La Corte advirtió que las críticas de la recurrente se fundamentan en su propia interpretación de la prueba y no en arbitrariedad o vulneración constitucional.
- Votos en disidencia: El voto del señor Ministro Erbetta en disidencia sostuvo que las decisiones de la Cámara no estaban debidamente motivadas y que se omitieron aspectos relevantes del contexto y la valoración probatoria, por lo que propuso dejar sin efecto los fallos y remitir la causa a un nuevo tribunal.

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