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D., L. S. s/ EJECUCION PENAL - INCONSTITUCIONALIDAD ARTICULO 56 BIS LEY 24660

La Cámara de Rosario confirmó la resolución que rechazó la incorporación del condenado a salidas transitorias por inconstitucionalidad del art. 56 bis de la Ley 24.660. El tribunal mantuvo la constitucionalidad de la norma y la decisión de no conceder beneficios, fundamentándose en precedentes judiciales.

Inconstitucionalidad Libertad condicional Salidas transitorias Beneficios penitenciarios Ley 24.660 Apelacion penal Doctrina constitucional Jurisprudencia provincial Norma vigente Rosario.


¿Quién es el actor?

La defensa de L. S. D.
- A quien se demanda: La resolución de la Dra. Eleonora Verón del Colegio de Jueces Penales de Rosario

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La incorporación del condenado al régimen de salidas transitorias y libertad condicional, argumentando inconstitucionalidad y circunstancias excepcionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución que negó la incorporación a salidas transitorias, fundamentando que la norma legal no es inconstitucional y que en el caso no concurren circunstancias excepcionales que justifiquen su excepción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia hace referencia a la doctrina sobre el sometimiento condicionado a fallos de la Corte Suprema y la jurisprudencia provincial, destacando que "las leyes debidamente sancionadas y promulgadas gozan de presunción de legitimidad" (Fallos:330:855). El tribunal señala que "una definición de la magnitud de la adoptada, esto es, la inaplicabilidad de una disposición legislativa para una causa concreta sometida a juzgamiento... constituye una de las más delicadas funciones que puedan encomendarse a un Tribunal" (párrafo 19). Además, cita precedentes como "Belizán", "González" y "Villagrán", que ratifican la constitucionalidad de la norma y la imposibilidad de su inaplicabilidad en casos individuales, salvo circunstancias excepcionales que no se dieron en el presente. El tribunal también destaca que "no sólo en el precedente 'Belizán' los votos que hacen mayoría se explayan profusamente sobre las cuestiones aquí traídas en análisis", y que "la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha convalidado estos criterios". Por último, argumenta que "en el presente caso no puede postularse una elucubración 'en abstracto'... que pueda justificar la excepción a la norma" y que "los informes obrantes en la causa evidencian la negativa a la concesión del beneficio", por lo que se confirma la resolución impugnada.

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