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AGUIRRE, HECTOR RODOLFO c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe decidió parcialmente admitir el recurso de Héctor Aguirre y condenó a la provincia a pagar diferencias salariales por liquidaciones incorrectas en sus haberes de médico auditor, fundamentando en la interpretación de las leyes y decretos laborales.

Recurso de apelacion Jurisprudencia Diferencias salariales Derechos laborales Liquidacion salarial Incompatibilidad funcional Santa fe. Ley 9282 Sueldo especial Decreto 631/06

Quién demanda: Héctor Rodolfo Aguirre, médico auditor del IAPOS.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inaplicabilidad del decreto 631/2006 en la liquidación de haberes y pago de diferencias retroactivas por liquidaciones incorrectas, incluyendo intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró parcialmente procedente el recurso, condenando a la provincia a pagar las diferencias salariales correspondientes desde el 21.7.2004 hasta el 31.3.2015, con intereses, y a abonar las costas en un 20 % al actor y 80 % a la demandada. Fundamentos principales de la decisión:
- La interpretación del artículo 17, inciso 5, de la ley 9282, se realizó en base a precedentes que consideran que el "sueldo especial" debe calcularse considerando todos los conceptos del escalafón del personal de salud, no solo el inciso 5.
- La jurisprudencia citada (autos "Taormina", "Oks", "Bay", "Ringa") sostiene que la ley y los decretos permiten una interpretación armónica que incluye todos los rubros salariales, y que la aplicación del decreto 3822/15 no afecta derechos devengados antes de su dictado.
- La incorrecta liquidación y la interpretación administrativa que limita los haberes a solo algunos conceptos constituyen un error que debe ser reparado mediante la condena a pagar las diferencias.
- La causa se fundamenta en que la ley 9282 y sus modificaciones garantizan que los profesionales del IAPOS perciban un salario que incluya todos los rubros del escalafón, más un plus por incompatibilidad, y que no puede interpretarse en sentido restrictivo en perjuicio del actor.
- La administración incurrió en una interpretación que buscaba reducir los haberes, en abierta contradicción con la normativa vigente y la jurisprudencia.
- La condena incluye intereses desde fechas anteriores a la sentencia, aplicando la tasa pasiva promedio del artículo 10 del decreto 941/91.

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