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GEORGIEFF, BASILIO Y OTROS c/ SAUCHUK, JUAN MARCELO -ORDINARIO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una resolución que rechazó un planteo de nulidad por notificación electrónica sin aviso de cortesía. La decisión se fundamentó en que la resolución no es sentencia definitiva ni auto interlocutorio susceptible de recurso extraordinario, y que la omisión no genera gravamen irreparable.

Recurso de queja Nulidad Gravamen irreparable Inconstitucionalidad Inadmisibilidad Defensa en juicio Resolucion interlocutoria Notificacion electronica Ley 7055 Aviso de cortesia

Quién demanda: La parte demandada (demandado en el proceso de origen).

¿A quién se demanda?

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La admisión del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que rechazó su planteo de nulidad por supuesta vulneración del derecho de defensa y del debido proceso, por notificación electrónica sin aviso de cortesía.

¿Qué se resolvió?

La Corte desestimó la queja y declaró inadmisible el recurso extraordinario, confirmando que la resolución impugnada no es sentencia definitiva ni auto interlocutorio que permita su revisión por vía extraordinaria, y que el alegado gravamen no resulta irreparable. Fundamentos principales de la decisión: "El artículo 1 de la ley 7055 limita la apertura del recurso extraordinario local a los casos en que se cuestionan 'sentencias definitivas dictadas en juicios que no admitan otro ulterior sobre el mismo objeto, y contra autos interlocutorios que pongan término al pleito o hagan imposible su continuación'. En la especie, la decisión atacada no puede constituirse en objeto procesal de la referida impugnación extraordinaria por no ser ni una sentencia definitiva ni auto interlocutorio con las características prescriptas en el aludido artículo 1 de la ley 7055, desde que se trata de una resolución del A quo que rechazó un planteo de nulidad de lo actuado a partir de la notificación cursada a su parte en fecha 30.6.20. Además, no se ha demostrado que exista un gravamen irreparable que justifique la vía excepcional, ya que la parte recurrente no individualizó el perjuicio concreto y actual que le provocaría la decisión.". No se consideraron votos disidentes relevantes.

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