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CEJAS, VICTOR ALBERTO c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Santa Fe declaró la inadmisibilidad y rechazó el recurso contencioso administrativo promovido por Víctor Alberto Cejas contra la Provincia de Santa Fe, fundamentando que las tareas realizadas por el actor no corresponden a las condiciones para percibir la bonificación por disponibilidad horaria, y que la diferencia de trato con otros agentes se fundamenta en la normativa aplicable y en la documentación probatoria.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Víctor Alberto Cejas, demanda a la Provincia de Santa Fe solicitando el pago de una bonificación adicional del 25% sobre el sueldo básico por disponibilidad horaria, y diferencias devengadas con anterioridad, argumentando que realiza tareas relacionadas con el control de pérdidas y fraudes energéticos, que requieren disponibilidad plena, y que ha sido discriminado respecto de otros agentes en iguales circunstancias. La demandada, en su defensa, sostiene que las tareas del actor no cumplen con los requisitos legales para acceder a dicha bonificación, ya que su trabajo no está organizado en cronogramas fijos ni orientado a asegurar la continuidad del servicio eléctrico, sino que corresponde a tareas programadas y no relacionadas con emergencias o interrupciones del servicio. Además, argumenta que la bonificación "Responsabilidad Funcional" y la "Servicio Extraordinario" cubren las funciones que realiza el actor, y que el otorgamiento de bonificaciones por error o en casos de desigualdad, como la de Nelson Ríos, fue corregido cuando se detectó. La prueba colectada en el expediente demuestra que las tareas del actor no se ajustan a los supuestos previstos en la reglamentación para percibir la bonificación por disponibilidad horaria, y que la situación de Ríos fue un error que fue rectificado. La Cámara concluyó que no se acredita que el actor cumpla con las condiciones para el pago de la bonificación reclamada, y que la diferencia de trato con otros agentes se fundamenta en la normativa vigente y en la prueba documental, que muestra que las tareas del actor no corresponden a la prestación de servicios que requieren disponibilidad plena. Por estos motivos, rechazó el recurso y confirmó la decisión de primera instancia.

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