MONDELEZ ARGENTINA S.A. c/ COMUNA DE CAÑADA ROSQUIN s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Santa Fe declaró procedente el recurso de apelación y anuló las resoluciones que rechazaron los recursos de reconsideración, ordenando la devolución de los pagos realizados por la actora en concepto de Derecho de Publicidad y Propaganda, por considerarlos inconstitucionales y violatorios del principio de legalidad. La sentencia argumenta que la ordenanza no fue publicada debidamente, que el tributo carece de base legal y que no se acreditó la publicación necesaria, además de cuestionar la naturaleza del tributo y su constitucionalidad, concluyendo que los actos administrativos impugnados son nulos y que debe hacerse la devolución de lo pagado, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Mondelez Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
La Municipalidad de Cañada Rosquín
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de las resoluciones administrativas 26/16 y 27/16, y la anulación de las liquidaciones y cobros por el Derecho de Publicidad y Propaganda de los períodos 2010 y 2012, y devolución de lo pagado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la procedencia del recurso, anuló los actos administrativos, y ordenó la devolución de los montos pagados en concepto de DPP, además de imponer costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal concluye que la ordenanza 21/10 no fue debidamente publicada, por lo que carece de eficacia y no puede ser aplicada respecto a los actos en cuestión. Además, el tributo denominado 'Derecho de Publicidad y Propaganda' no cumple con los requisitos de una tasa, ya que no se demuestra la prestación efectiva de un servicio público divisible. La determinación del tributo basada en relevamientos antiguos (de 2010) resulta inválida por la falta de verificación contemporánea, en violación del principio de legalidad tributaria. La normativa comunal no fue publicada en forma suficiente, y la carga de probar la publicación eficaz recae en la Administración, la cual no produjo prueba suficiente. Por ello, los actos administrativos son nulos y procede la devolución de los pagos."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: