M., G. D. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL M., G. D. s/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO, COACCIONES, ETC. s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó la condena por abuso sexual agravado y otros delitos. La decisión se fundamenta en que los agravios no cumplen los requisitos legales y no evidencian arbitrariedad o vulneración constitucional.
- Quién demanda: G. D. M. (defensa del imputado)
¿A quién se demanda?
Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Concesión del recurso extraordinario federal contra la sentencia de 9 de mayo de 2023 que confirmó la condena por abuso sexual agravado y otros delitos
¿Qué se resolvió?
Se deniega la concesión del recurso extraordinario
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte analizó los agravios presentados y concluyó que no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 3, incisos "d" y "e" del reglamento de la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La recurrente no realizó una crítica razonada y prolija de la sentencia atacada, no refutó las motivaciones que sustentaron la decisión en relación con las cuestiones federales planteadas, ni demostró que la decisión impugnada sea contraria al derecho invocado. En particular, se señaló que la defensa se limitó a alegar arbitrariedad y afectación de garantías constitucionales sin fundamentar adecuadamente sus planteos, y que las cuestiones de fondo, como la valoración de la prueba y la fundamentación de la sentencia, no constituyen cuestiones constitucionales que habiliten la vía extraordinaria. Además, la Corte explicó que el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no corresponde ser objeto de pronunciamiento en este ámbito, dado que su evaluación corresponde al Tribunal Supremo Federal. Finalmente, se concluyó que no se evidencian hipótesis que permitan excepcionar la aplicación de la acordada 4/2007, por lo que se resolvió denegar la concesión del recurso.
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