NAVONE, ELISABET CAROLINA c/ MARTINEZ FRANCESIO, PABLO s/ SENTENCIA COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES
La Cámara de Apelación Laboral de Rosario revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, reconociendo la existencia de remuneración en negro y fijando una indemnización proporcional por despido y una sanción por incumplimiento en la entrega del certificado laboral, considerando la proporcionalidad y la naturaleza de las sanciones.
- Quién demanda: Elisabet Carolina Navone
¿A quién se demanda?
Pablo Enrique Martínez Francesio
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por rubros laborales, reconocimiento de remuneración en negro, indemnización por despido, y entrega de certificado laboral
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró probado que la actora percibía un monto en negro de $200, concluyó que el vínculo laboral finalizó el 01/10/2012, hizo lugar a la indemnización proporcional por despido, y condenó al empleador a pagar una sanción por retención de aportes en exceso y a abonar astreintes por demora en la entrega del certificado laboral
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se ha probado que la actora percibía además del salario declarado la suma clandestina de $200, en virtud del testimonio de la testigo Cortarello, y las constancias de la pericial contable que evidencian un incremento en la facturación del demandado en los meses críticos de 2012. La jurisprudencia y la normativa laboral establecen que las sumas en negro integran la base salarial para el pago de beneficios y derechos laborales. La sentencia de grado subestimó estas evidencias, por lo cual se revoca y se reconoce la existencia de remuneración no registrada. Asimismo, se confirma la procedencia de las indemnizaciones, dado que no se acreditó la causal de despido invocada. La sanción por retención de aportes se ajusta a los principios de proporcionalidad establecidos en el ordenamiento jurídico, reduciéndose a seis meses de remuneración, en línea con la doctrina del Tribunal y la realidad económica del caso. Finalmente, se impone una multa por demora en la entrega del certificado laboral, en atención a la solicitud expresa de la actora y a la obligación del empleador de cumplir con la entrega en los términos de la ley."
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