POLIDEPORTIVO COUNTRY CLUB SAN JOSE c/ CLUB ATLETICO BOCA JUNIORS s/ COBRO DE PESOS
La Cámara de Rosario confirmó la sentencia que condenó a Boca Juniors a abonar una indemnización por derechos de formación a favor del Polideportivo San José, por la firma de un nuevo contrato con Pablo Pérez en 2018, considerando que la ley 27.211 se aplica también a renovaciones, no solo transferencias. La sala modificó únicamente la fecha de mora, fijándola en el 04/03/18, y rechazó el recurso de nulidad presentado por la demandada.
¿Quién es el actor?
Polideportivo Country Club San José
¿A quién se demanda?
Club Atlético Boca Juniors
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por derechos de formación deportiva por el contrato firmado con Pablo Javier Pérez en 2018, por un monto del 2,96% del valor total del contrato, que asciende aproximadamente a $2.199.317.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, rechazando recursos de nulidad y parcialmente aceptando el recurso de apelación de la demandada, solo para modificar la fecha de mora, sin alterar el resto del fallo. Además, impuso las costas a la parte vencida y reguló honorarios en el 50% de los de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La ley 27.211 regula el derecho de formación deportiva y su aplicación no está limitada a transferencias, sino también a renovaciones de contrato, siempre que exista un nuevo acuerdo con el mismo club, como en este caso. La interpretación de los artículos 7 inc. b y 18 de la ley es clara en que cada vez que el jugador firma un nuevo contrato, se genera el derecho de formación, incluso en renovaciones. La existencia de un contrato posterior a la transferencia internacional, suscripto en 2018, genera el derecho a la indemnización, aun cuando el jugador ya prestaba servicios en Boca Juniors. La inclusión de premios en el cálculo del valor del contrato fue considerada apropiada, ya que estos premios estaban vinculados a condiciones futuras y no acreditadas, por lo que no se deben incluir en el monto base. La fecha de mora se corrigió a partir del vencimiento de los 30 días de plazo desde la firma del contrato, fijándola en el 04/03/18, en línea con la normativa aplicable. La capitalización semestral de intereses fue confirmada, pues no se demostró que fuera desproporcionada. La ley 27.211 y su interpretación se ajustan a la Constitución Nacional, y no se verifica la inconstitucionalidad alegada por la demandada. La competencia de la justicia ordinaria fue confirmada, descartando la necesidad de agotar la vía federativa previa. La demanda fue fundada en un contrato suscripto con el jugador que ya prestaba servicios en Boca Juniors, por lo que la ley 27.211 resulta aplicable en estos casos de renovación, conforme a la interpretación jurisprudencial y doctrinaria. La demanda no fue afectada por pago previo ni por prescripción, y las costas de
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