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AVILA, RICARDO IGNACIO c/ MUNICIPALIDAD DE VENADO TUERTO -COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ AVOCACION

La Corte Suprema de Santa Fe declaró que la causa promovida por Ricardo Ávila contra la Municipalidad de Venado Tuerto, que solicita el reconocimiento de derechos laborales, es de competencia de la jurisdicción contencioso administrativa y debe tramitarse ante la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2. La Corte dispuso además que el actor adecue sus pretensiones a la ley 11330 en un plazo de treinta días.


- Quién demanda: Ricardo Ignacio Ávila, en reclamo por derechos laborales derivados de su relación con la Municipalidad de Venado Tuerto.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Venado Tuerto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de rubros laborales no registrados, con doble indemnización y costas, fundamentado en una relación laboral propia, y no en un plan de empleo temporario.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró que la materia en debate es de naturaleza contencioso administrativa y que la causa debe tramitarse ante la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2, en lugar del juzgado laboral. Además, se concede un plazo de treinta días para que el actor adecue sus pretensiones a la ley 11330.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde, pues, analizar si la materia en debate es de la naturaleza que sostiene el actor o, por el contrario, estamos en presencia de una causa con contenido contencioso administrativo. Se adelanta, que esta última es la solución que corresponde al caso. En efecto, Ávila en su demanda relata que ingresó a trabajar en la Municipalidad de Venado Tuerto el 15.12.2003, realizando tareas de mantenimiento de plazas, parques y paseos de espacios públicos; que cumplía con una jornada de trabajo extensiva de lunes a viernes de 7 a 13 horas y turno tarde de 13 a 19 horas, percibiendo una remuneración promedio mensual de $ 7000 con más horas extras laboradas; que cumplió su débito laboral con corrección, diligencia y empeño en orden a las tareas encomendadas, recibiendo en reconocimiento a sus tareas cumplidas un diploma expedido por el señor Intendente. "Dice que en fecha 11.3.2021 la demandada le envió nota por la cual se le informaba que concluía el Programa de Empleo Transitorio (v. f. 10); que contestó la misma mediante carta documento rechazando plan de empleo temporario, negando haber recibido ayuda económica por parte de la Municipalidad y que existió una 'verdadera y típica relación laboral con todas sus notas distintivas, Subordinación Económica, Técnica y Jurídica'; y que el municipio dictó la resolución 28/21 por la cual rechazó sus pretensiones, deduciendo contra la misma recurso de reconsideración y, ante la falta de respuesta, interpuso demanda laboral. En tales condiciones, se advierte que la materia que subyace en autos -como se adelantó
- es de naturaleza contencioso administrativa, pues se pretende el reconocimiento de derechos que surgen de la relación sostenida entre

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