LAMPHAN, RICARDO AMADOR c/ EXPERTA ART S.A. -DEMANDA LABORAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Santa Fe denegó el recurso extraordinario interpuesto por la demandada contra la resolución que rechazó su queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad en una causa laboral. La decisión se fundamentó en que el recurso no cumplía con los requisitos formales y sustantivos establecidos por la normativa procesal y constitucional, y que las alegaciones de arbitrariedad o lesión constitucional no estaban acreditadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): RICARDO AMADOR LAMPHAN A quién se demanda (Demandado): EXPERTA ART S.A. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Recurso de inconstitucionalidad contra la resolución de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario que elevó la tasa de interés aplicable a 2 veces la activa del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento a 30 días. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Corte denegó el recurso extraordinario por inadmisibilidad, considerando que no se cumplieron los requisitos formales y sustantivos exigidos por la ley 48 y la jurisprudencia, en especial, la falta de crítica razonada y concreta a la sentencia atacada y la inexistencia de arbitrariedad o lesión constitucional demostrada. Fundamentos principales de la decisión: "Este Tribunal recordó que los cuestionamientos vinculados con la tasa de interés no resultan ser objeto de la vía extraordinaria por tratarse de una cuestión privativa de los magistrados de la causa salvo que se demuestre arbitrariedad o lesión a la garantía constitucional de defensa en juicio. En relación con el presente caso, esta Corte entendió que no se advertía acreditado que lo decidido por la Sala implicara una transgresión a los márgenes de razonabilidad, ya que las alegaciones genéricas no demostraban exorbitancia económica en los intereses aplicados, ni existía cálculo que lo evidencie. La impugnante se limitaba a citar extractos del fallo 'Olivera' sin plasmar en concreto la hipótesis de arbitrariedad. El pronunciamiento atacado fue fundamentado en una exégesis posible de las normas y la situación económica, en línea con jurisprudencia relevante. La recurrente no logró desvirtuar estos fundamentos mediante una crítica razonada y concreta, limitándose a alegar reformatio in peius sin sustento en el fallo de alzada. Por ello, no se configura la arbitrariedad ni la vulneración constitucional alegada, y la vía del artículo 14 de la ley 48 resulta inadmisible."
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