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MONTES, FRANCO EZEQUIEL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL MONTES, FRANCO EZEQUIEL Y FOLKEN, WALTER BRUNO s/ HOMICIDIO CALIFICADO CRIMINIS CAUSA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la condena de prisión perpetua por homicidio criminis causa. La decisión se fundamenta en la razonabilidad y legalidad de la valoración probatoria y en la inexistencia de arbitrariedad en la resolución del tribunal de alzada.

Arbitrariedad Recurso de apelacion Valoracion de la prueba Constitucionalidad Decision judicial Derecho penal Participacion criminal Prision perpetua Homicidio criminis causa Santa fe


¿Quién es el actor?

Defensa de Franco Ezequiel Montes

¿A quién se demanda?

Tribunal de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la confirmación de la condena de prisión perpetua por considerarla arbitraria e inconstitucional

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la queja y se confirma la sentencia condenatoria

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte analizó que la queja en realidad reiteraba planteos vinculados a la valoración de la prueba, participación criminal y constitucionalidad de la pena, sin demostrar que la resolución recurrida incurriera en arbitrariedad o violaciones constitucionales. La valoración probatoria del tribunal de alzada fue fundada en la evidencia que surge del juicio, en particular la conducta de los imputados, la evidencia de la participación en la muerte y los elementos que demostraron la ultra intención de homicidio en el contexto del robo. La Corte sostuvo que los jueces valoraron racionalmente las declaraciones y los elementos probatorios, y que no existió apartamiento del derecho ni arbitrariedad en la decisión. Respecto a la constitucionalidad de la pena perpetua, la instancia superior consideró que la cuestión no era actual ni concreta, y que la evaluación del tribunal de alzada fue fundada en precedentes que descartan la revisión en esta instancia. La Corte además remarcó que la función de la revisión judicial es controlar la razonabilidad y legalidad, y no sustituir la valoración de los tribunales de instancia.

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