P., D. E. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL P., D. E. s/ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL VICTIMA MENOR DE 16 AÑOS (ESTUPRO) ABUSO SEXUAL (REQUISITORIA DE ACUSACION)-APELACION DEFENSA AUDIENCIA PRELIMINAR- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe declaró la inadmisibilidad de la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad en un proceso penal por delitos sexuales. La causa quedó extinguida por desaparición de la materia tras la sentencia definitiva condenatoria, por lo que no corresponde pronunciamiento adicional.
- Quién demanda: Los fiscales que interponen la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad.
¿A quién se demanda?
La resolución del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctor Reyes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La admisión de prueba considerada impertinente por el Ministerio Público, en el marco de un proceso penal por delitos contra la integridad sexual.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró que la pretensión de revisión quedó sin objeto, dado que recayó sentencia definitiva condenatoria contra el imputado, y que la cuestión planteada carece de actualidad, en virtud de lo cual se operó la extinción de la materia litigiosa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El derecho a la jurisdicción no importa sino la posibilidad de ocurrir ante algún Tribunal y obtener de él una sentencia útil relativa a los derechos de los litigantes... La desaparición de los agravios puramente hipotéticos, conjeturales o futuros se encuentran excluidos del ámbito jurisdiccional... La pretensión de los interesados vinculada a la admisión de la prueba ofrecida por la defensa se ha disipado, toda vez que en el caso recayó sentencia definitiva en orden a los hechos investigados... La sustracción de la materia litigiosa impide un pronunciamiento en otro sentido, lo cual no supone que esta Corte haga propias las conclusiones en las instancias inferiores." En resumen, la corte sostuvo que la causa se encontraba resuelta con una sentencia condenatoria definitiva, por lo que la cuestión de fondo, como la admisión de prueba, quedó sin objeto, y por ende, el recurso de queja no podía prosperar.
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