PORTOMAN, EDUARDO JOSE c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe declaró la inadmisibilidad y el rechazo del recurso interpuesto por Eduardo José Portoman contra la Provincia de Santa Fe por la exclusión en el escalafón de asistentes escolares debido a la limitación de edad. La decisión se fundamenta en la constitucionalidad de la norma y la falta de relación laboral estable del actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Eduardo José Portoman, demandó a la Provincia de Santa Fe para ser incluido en el Escalafón Definitivo de Asistentes Escolares del Ministerio de Educación y cuestionó la constitucionalidad del límite de edad de 50 años establecido en la ley 8525 y el decreto 516/10, alegando que ello constituía una discriminación y vulneraba derechos constitucionales y derechos humanos internacionales. Relató que desde 2001 se desempeñó como asistente escolar, pero en 2011 su inscripción fue rechazada por tener más de 50 años, lo que consideró una cesantía encubierta y un acto discriminatorio. Sostuvo que la norma violaba los artículos 20 de la Constitución provincial, 14, 14 bis, 16 y 17 de la Constitución nacional, y pactos internacionales incorporados por la Constitución, además de vulnerar su derecho a la estabilidad y a la igualdad. La Provincia contestó la demanda y sostuvo que el límite de edad respondía a la finalidad de asegurar la idoneidad para el cargo, siendo una normativa razonable y proporcional, y que el actor no acreditó relación laboral estable ni violación de derechos constitucionales. La Cámara concluyó que la relación del actor con la Administración era discontinuo y no configuraba estabilidad laboral. Además, consideró que la justificación del límite de edad, en función de la idoneidad, era razonable y constitucional. Por ende, rechazó el recurso, confirmando la validez de la normativa impugnada y la decisión administrativa de excluir al actor por su edad. La mayoría de los jueces coincidieron en que no se configuró vulneración constitucional ni discriminación, y que la norma no resulta arbitraria ni inconstitucional.
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