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D. T., J. M. Y OTROS c/ IAPOS Y OTROS -RECURSO DE AMPARO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe declaró la procedencia del recurso de inconstitucionalidad y anuló la sentencia que negaba cobertura a un tratamiento neurosensorial para un menor con TEA, considerando que la decisión de la Cámara omitió ponderar adecuadamente las constancias y el carácter experimental del método.

Quién demanda: J. M. D. T., en representación de su hijo menor V. F. D. T., y Noemí Zulema Garcilazo (obra social IAPOS).

¿A quién se demanda?

IAPOS y la Provincia de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura del tratamiento de estimulación auditiva neurosensorial mediante Método Tomatis, indicado para un menor con TEA, en virtud del derecho a la salud y derechos de personas con discapacidad.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad, anuló la sentencia de la Cámara y ordenó remitir los autos a un tribunal subrogante para dictar nuevo pronunciamiento. Fundamentos principales: "Al respecto, se advierte que la obra social demandada justificó la negativa de la cobertura de la práctica requerida por carecer de aval científico suficiente, no estar incluida en el PMO ni en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para personas con discapacidad (res. 1328/2006) y por no acreditar la licenciataria el título que se requiere para las prestaciones de discapacidad. El decisorio del Tribunal a quo restó trascendencia a las justificaciones dadas por la demandada al entender suficiente los informes 'positivos' de los médicos tratantes del menor que darían cuenta del proceso evolutivo que presentó V. y, en base a tal argumentación, consideró injustificada la negativa de la cobertura por parte de la obra social. El voto mayoritario de la Sala sostuvo que no surgía del expediente la alegada falta de evidencia científica del tratamiento y -por el contrario
- entendió que las constancias de la causa 'hablan abrumadoramente en favor de la práctica en cuestión'. Se advierte que la respuesta del órgano jurisdiccional se desentendió de las pruebas rendidas en la causa. En efecto, de la misma instrumental ofrecida por la amparista en miras de explicar en qué consiste la llamada terapia del sonido -que incluye el método Tomatis
- surge que 'aunque algunos individuos han reportado mejoras en el procesamiento auditivo como resultado de AIT, no existen estudios confiables que demuestren su efectividad o apoyen su uso' (www.panaacea.org)(f. 234); y que 'el Método Tomatis® es una pedagogía que no debe considerarse un tratamiento médico ni un medio para alcanzar un diagnóstico' (www.tomatis.com). Asimismo, la propia médica pediatra que prescribió la prestación (v. f. 207), refirió que desconocía el método Tomatis -como muchos de sus colegas
- y que averiguó sobre su uso, afirmando que 'científicamente no hay reportes aún publicados' (f.

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