MUNICIPALIDAD DE CERES c/ GUERRINI NEUMATICOS S.A. -APREMIO MUNICIPAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una resolución que declaró mal concedido un recurso de apelación en un proceso ejecutivo municipal. La decisión se fundó en que la resolución impugnada no constituye sentencia definitiva y que la queja no logró cumplir con los requisitos de admisibilidad establecidos en la ley 7055.
Actor: La actora (parte que interpuso la queja) Demandado: La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela y la Sala Segunda en particular Objeto: La admisión y eventual reconsideración de la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que declaró mal concedido un recurso de apelación en un proceso ejecutivo municipal, alegando vulneraciones constitucionales y arbitrariedad en la resolución del tribunal de origen. Decisión: La Corte Suprema de Justicia de la Provincia rechazó la queja, confirmando la decisión del tribunal inferior que denegó la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad, argumentando que la resolución impugnada no es una sentencia definitiva, que la cuestión constitucional no fue oportunamente planteada, y que la quejosa no logró demostrar arbitrariedad o vulneración constitucional alguna.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El primer examen de admisibilidad lo efectúa el propio órgano que dictó la resolución impugnada y ante quien se interpone el recurso de inconstitucionalidad. Si no es franqueado dicho contralor, la compareciente debe hacerse cargo de las razones en que el Tribunal a quo sustentó su denegatoria." "La materia recursiva responde a una cuestión estrictamente probatoria de cuya resolución no depende directamente la continuidad del proceso hacia la sentencia de fondo." "El recurso extraordinario no constituye una tercera instancia y la resolución impugnada no es una sentencia definitiva." "La recurrente no demuestra cuáles serían los fundamentos omitidos o equivocados del tribunal." "No se evidencian supuestos de arbitrariedad ni violaciones constitucionales que justifiquen la admisión del recurso." "La resolución impugnada fue considerada inapelable y no constituye una sentencia definitiva, por lo que la queja debe ser rechazada."
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