G., B. A. c/ J., D. E. -ATRIBUCION DEL HOGAR CONYUGAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe denegó el recurso extraordinario federal interpuesto contra la decisión de rechazar una queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad en un proceso de atribución del hogar conyugal. La decisión se fundamentó en que los agravios no cumplían con los requisitos formales y que las cuestiones planteadas no involucraban cuestiones federales de relevancia constitucional, sino cuestiones de hecho y derecho local, ajenas al remedio del artículo 14 de la ley 48.
Quién demanda: G., B. A.
¿A quién se demanda?
D., E.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugna la decisión de rechazar su queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad, en el marco de un incidente por atribución del hogar conyugal.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Santa Fe resolvió denegar el recurso extraordinario federal interpuesto, confirmando la decisión de la instancia inferior y considerando que los agravios aducidos no cumplen con los requisitos formales ni constituyen cuestiones federales relevantes.
Fundamentos principales de la decisión:
- La Corte observó que "la recurrente no alcanza a demostrar que la resolución cuestionada por esa vía -que confirma el rechazo de la recusación deducida por su parte-, de neta índole procesal, sea sentencia definitiva o equiparable a tal, sin que aporte argumento alguno que -superando el nivel del mero disenso
- demuestre siquiera en grado liminar la concurrencia de razones que obliguen a hacer excepción a dicha regla" (página 184).
- Además, enfatizó que "los agravios expuestos, aún cuando se invoque arbitrariedad y violación a garantías constitucionales, sólo traducen la mera discrepancia de su parte con el criterio sustentado por este Cuerpo cuando, en el ejercicio de funciones propias y en una temática de índole local, rechazó la queja interpuesta" (página 185).
- La Corte recordó que "lo decidido remite al examen de cuestiones fácticas y de derecho no federal, materia propia de los jueces de la causa y ajenas, por su naturaleza, al remedio del artículo 14 de la ley 48" (página 185).
- Finalmente, sostuvo que "la invocación genérica de vulneración de garantías constitucionales sin demostrar relación directa e inmediata con la materia del pleito habilita a poner de resalto la exigencia de que exista una relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal aducida en él" (página 186).
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