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M., S. J. A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL M., S. J. A. s/ HOMICIDIO DOLOSO CALIFICADO-APELACION DEFENSA SENTENCIA CONDENATORIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una condena por homicidio doblemente agravado y violencia de género. El tribunal concluyó que la impugnación carecía de fundamento constitucional y que las razones del tribunal de segunda instancia eran suficientes.

Recurso de queja Inconstitucionalidad Violencia de genero Impugnacion Responsabilidad penal Prision perpetua Fundamentos judiciales Corte de santa fe Condena por homicidio doblemente agravado Revision constitucional.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): La defensa de S. J. A. M. A quién se demanda (Demandado): Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe y sus jueces Reyes, Álvarez y Creus. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Que se declare la inconstitucionalidad del acuerdo que confirmó la condena y la calificación legal del delito, y que se revoque la denegación del recurso de inconstitucionalidad. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja, confirmando que la resolución atacada brindó fundamentación suficiente y que los planteos de arbitrariedad y cuestiones constitucionales no estaban debidamente fundados. La Corte sostuvo que “la impugnación no ha de prosperar, pues si bien la compareciente invoca arbitrariedad, en realidad de la atenta lectura del memorial... surge que, en sustancia, se discute la interpretación que de los hechos, pruebas y derecho común efectuó la Cámara en ejercicio de funciones propias, materia que resulta -por regla
- ajena a esta instancia”. Fundamentos principales de la decisión: “La sostenida falta de motivación se desvanece a poco que se analice el pronunciamiento atacado, del cual surge que el A quo efectuó un pormenorizado examen del de grado a la luz de los agravios defensivos para concluir que debía ratificarse la declaración de responsabilidad penal del imputado por las conductas endilgadas. A este fin, los Judicantes brindaron las razones por las cuales entendían que la pretensión exculpatoria — vinculada a que resultaba materialmente imposible que M. hubiera cometido el hecho— no podía prosperar, dándole un alcance diferente a las declaraciones testimoniales en las que se basaba el planteo.” Además, se afirmó que “los argumentos sobre la falta de antecedentes relacionados con violencia de género no implican, en sí, una violación constitucional, sino una interpretación de la prueba y del derecho común”. En cuanto a la pena, el tribunal indicó que: “las agravantes endilgadas al imputado tienen prevista la pena de prisión perpetua, por lo que no acredita cómo el eventual acogimiento de sus postulaciones hubiera determinado una solución diversa en orden a la respuesta punitiva”.

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