INSPECCION GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS c/ CLUB ATLETICO ROSARIO CENTRAL s/ RESOLUCION ADMINISTRATIVA
La Cámara de Rosario confirmó la resolución de la Inspectora General de Personas Jurídicas que desestimó la denuncia contra la Asamblea del Club Atlético Rosario Central, argumentando que no se acreditaron perjuicios ni incumplimientos sustanciales en la publicación y padrón electoral.
Quién demanda: José Jorge Criscenti, socio del Club Atlético Rosario Central
¿A quién se demanda?
la Inspectora General de Personas Jurídicas de la Provincia de Santa Fe (IGPJ)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se declare la nulidad del procedimiento previo a la asamblea del 13/10/22, por supuestos incumplimientos en publicación y padrón electoral, y que se anule la asamblea por vicios formales.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirma la resolución de la IGPJ que desestimó la denuncia, considerando que no se acreditó perjuicio ni incumplimiento sustancial, y que el proceso electoral fue válido. Fundamentos principales: “El recurrente no acreditó perjuicio cierto e irreparable por la publicación de la convocatoria ni por la confección y publicación del padrón electoral. La publicación edictal se realizó dentro de los plazos estatutarios y la publicación del padrón en la web del club fue controlada por la IGPJ. La denuncia no demostró que la publicación o el padrón hayan impedido la participación de los asociados, ni que existiera intención de vulnerar derechos cívicos. La jurisprudencia establece que la nulidad requiere perjuicio concreto y que, en ausencia de esto, los actos deben mantenerse para preservar la eficacia y evitar la nulidad por formalismos sin daño real.” “Además, la denuncia fue interpuesta sin acreditar perjuicio y en un contexto donde también se resolvió en autos conexos la validez del proceso electoral, incluyendo la asamblea del 13/10/22.” “Por ello, la resolución de la IGPJ que desestimó la denuncia debe ser confirmada, con costas a la parte vencida.”
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