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CICCONE, NICOLAS LUCAS Y OTROS c/ PREVENCION ART S.A. s/ REGULACION DE HONORARIOS (ARTICULOS 23 Y 24, LEY 6767)

La Cámara de Rosario confirmó el rechazo del recurso de apelación del actor y mantuvo el decreto que exige la mediación previa para la regulación de honorarios en proceso monitorio. La decisión se fundamenta en que el trámite no está incluido en las excepciones de la ley de mediación y en la naturaleza del proceso.

Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Mediacion previa Mediacion prejudicial obligatoria Accion administrativa Proceso monitorio Rosario. Ley 6767 Ley 13.151 Proceso cuasi monitorio


- Quién demanda: Nicolás Lucas Ciccone, en calidad de profesional abogado.

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios profesionales por actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 7 de Rosario, en base a los arts. 23 y 24 de la Ley 6767.

¿Qué se resolvió?

La Sala confirmó el rechazo del recurso de revocatoria y la decisión de que el proceso debe tramitar con la exigencia previa de mediación prejudicial obligatoria, revocando parcialmente el decreto de fecha 9/06/22 en cuanto a la exigencia de acompañar acta final de mediación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La naturaleza del trámite, que es un proceso monitorio que busca la cuantificación de honorarios, está dentro del régimen general de procesos ejecutivos y no puede someterse a mediación, por tratarse de un proceso declarativo en el que la mediación previa es obligatoria, salvo en casos expresamente excluidos por la ley.
- La ley 13.151 regula la mediación previa en todo el ámbito de la provincia, incluyendo procesos de naturaleza declarativa y monitoria, salvo las excepciones del art. 4, que no aplican al caso.
- La argumentación del apelante, basada en que los honorarios tienen carácter alimentario, no es suficiente para excluir el proceso de la mediación, pues la ley no hace referencia a los alimentos definitivos o provisionales como exceptuados, y en este caso, se trata de un proceso en etapa previa a la ejecución.
- La existencia de un proceso de naturaleza cuasi monitoria y la finalidad de regular honorarios en sede administrativa y judicial, no eximen de la obligación de mediación previa.
- La jurisprudencia y doctrina coinciden en que estos procesos no escapan a la obligación de mediación, dado que la ley 13.151 busca reducir la litigiosidad y promover métodos no adversariales. No se identificaron votos disidentes relevantes.

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