Logo

GOMEZ, GUSTAVO ADRIAN c/ COMUNA DE GRUTLY s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe declaró la procedencia del recurso de apelación, anuló la ordenanza 1/17 en cuanto refiere al actor y ordenó su reincorporación, además de condenar a la comuna a pagar salarios caídos y costas.

Salarios caidos Nulidad de acto administrativo Recursos administrativos Estabilidad del empleado publico Potestad de autoanulacion Incorporacion en planta permanente Ordenanza comunal Vicios de ilegalidad Ordenanza 1/17 Ordenanza 12/17.


- Quién demanda: Gustavo Adrián Gómez, en representación de un agente municipal.

¿A quién se demanda?

La Municipalidad de Grutly.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de ilegitimidad de las ordenanzas 1/17 y 9/18, la reinstalación del actor en su cargo y el pago de salarios caídos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la nulidad de la acto de designación antedatado, ordenó la reincorporación del actor en su cargo desde el 20/12/2017, y condenó a la comuna a abonar salarios caídos desde esa fecha hasta su reincorporación, con intereses y costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que la potestad de autoanulación por parte de la administración no fue ejercida válidamente, ya que no se acreditaron los impedimentos presupuestarios alegados ni la existencia de circunstancias que justifiquen la anulación de un acto de nombramiento en planta permanente sin concurso previo, en función de la normativa aplicable (Ley 9286 y Ley 2439). Se concluyó que la incorporación del actor en la planta permanente fue realizada sin concurso previo, en una categoría que no requería dicho trámite, y que la ordenanza 1/17, que anuló esa incorporación, carece de fundamentación suficiente y fue adoptada con vicios de ilegalidad, como antedatación y falta de respaldo presupuestario. La decisión se fundamentó en que la ordenanza de autoanulación no cumplió con los requisitos para ser válida, y que la incorporación del actor en la planta permanente fue legítima y se realizó en cumplimiento de la normativa, en tanto no se probó que hubiera impedimentos presupuestarios efectivos. Además, se estableció que la designación y la posterior nulidad no afectaron la estabilidad del actor, quien tiene derecho a ser reincorporado y a percibir los salarios caídos, en conformidad con el principio de estabilidad y la jurisprudencia local. Se precisó que los salarios caídos se deben abonar desde el 20/12/2017, fecha de la ordenanza de incorporación, hasta la efectiva reincorporación, con intereses, y que las costas deben ser a cargo de la demandada.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar