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IMAN, JUAN MANUEL s/ ABUSO DE ARMAS Y PORTACION ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA

La Cámara de Rosario confirmó la condena de Juan Manuel Imán por delitos de abuso de armas y portación ilegítima de arma de guerra, rechazando los agravios por irregularidades procesales y valoración probatoria. La sentencia fue considerada fundada y ajustada a derecho.

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- Quién demanda: La defensa de Juan Manuel Imán interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.

¿A quién se demanda?

Al fallo del Tribunal Unipersonal del Colegio de Jueces de Primera Instancia de Rosario, que condenó a Imán a cuatro años de prisión por delitos de abuso de armas y portación ilegítima de arma de guerra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se revoque la condena y se absuelva a Imán, o en su defecto, que se modifique la calificación legal y la pena, solicitando la condena en suspenso.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la sentencia en todos sus términos, considerando que la valoración probatoria y fundamentos del tribunal de primera instancia son adecuados y razonables. La valoración de las pruebas, incluyendo testimonios, informes periciales y procedimientos policiales, fue considerada fundada y ajustada a derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal analiza detalladamente los agravios de la defensa, refutando la alegación de variación en la plataforma fáctica, invalidaciones procesales y valoración probatoria. Se destaca que la imputación inicial fue clara y continua, que los procedimientos policiales fueron realizados conforme a la normativa, y que las pruebas que ubican a Imán en el lugar del hecho y portando el arma son contundentes. Además, se confirma la calificación legal de concurso de delitos, considerando que la conducta de Imán incluyó la portación y el uso del arma en un momento posterior, en un mismo accionar. La pena de cuatro años de prisión fue fundamentada en la gravedad del hecho y en la evidencia de la responsabilidad del imputado. La defensa pretendía una condena condicional, pero el tribunal sostiene que la gravedad del delito justifica la pena privativa de la libertad efectiva.

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