D., N. Y OTROS -CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12967 s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD- s/ AVOCACION
La Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe declaró improcedente la avocación solicitada por los actores para que esta Corte intervenga en las presentes cuestiones. La decisión se fundamenta en que la materia fue sustraída por una resolución de la Sala Tercera de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Rosario del 04/09/23, y que la figura de avocación es de carácter restrictivo, no aplicando en este caso.
- Quienes demandan (Actor): G. R., E. J. D. y L. M. F., por apoderado.
¿A quién se demanda?
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La avocación de las presentes actuaciones para que esta Corte ordene el cumplimiento de una sentencia dictada el 28/03/23 y establezca pautas precisas sobre la proceso de revinculación entre los padres, la abuela y las niñas institucionalizadas.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró la improcedencia de la avocación solicitada por las razones que a continuación se exponen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El pedido de avocación resulta improcedente dado el carácter restrictivo de la figura y por no encuadrar el supuesto de autos en ninguna de las previsiones legales que la contemplan (artículos 93 Constitución provincial; 2 y 36 Ley 11330; vid. A. y S., T. 90, pág. 290; T. 91, pág. 414; T. 187, pág. 285; entre muchos otros)." "Carece de actualidad por cuanto la decisión emitida por la Sala subrogante ha sustraído la materia a resolver en la presente solicitud de avocación." "Los planteos de los comparecientes deberán ser canalizados a través de los carriles procesales que correspondan, los que podrán eventualmente habilitar la intervención de esta Corte en la medida de su competencia constitucional y legalmente atribuida." La resolución final fue: "Así declararlo."
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