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RUBEN, NESTOR SANTIAGO c/ COMUNA DE SAN AGUSTIN s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Santa Fe declaró la inadmisibilidad y procedencia del rechazo del recurso interpuesto por Néstor Santiago Ruben contra la Comuna de San Agustín, fundamentando la inexistencia formal y sustancial del contrato reclamado.

Recurso de apelacion Honorarios Prueba Incumplimiento Pago Contrato de servicios Formalidad Administracion publica Asesoramiento tributario Inexistencia contractual.


- Quién demanda: Néstor Santiago Ruben

¿A quién se demanda?

Comuna de San Agustín

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de honorarios profesionales por asesoramiento tributario, en concepto de contrato no formalizado, por importe de $422.776,04, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la improcedencia del recurso, confirmando la inexistencia formal del contrato y la validez de los pagos realizados en 2013, además de la falta de prueba de prestación efectiva en 2014.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El ejercicio mismo de la función administrativa es formal. Pero especialmente lo es cuando, como en el caso, podrían derivarse erogaciones públicas, 'ámbito este donde decididamente debe desecharse todo informalismo', de suyo 'incompatible con los exhaustivos recaudos que deben adoptarse en todo lo vinculado a la afectación de fondos públicos' (C.S.J.P.: 'Gasoni', A. y S. T. 166, pág. 223)... "En el caso, el recurrente extrae tal voluntad administrativa del acta n° 468 del 18.9.2013 (sobre con documental reservado en Secretaría), sin considerar que por ésta solo se facultó al entonces Presidente comunal a formalizar en términos genéricos un contrato y 'acordar un porcentaje de lo recaudado como retribución por su trabajo'. "No sólo que -se reitera
- no se formalizó contrato alguno, sino que no se ha demostrado, ni surge con evidencia, que las invocadas condiciones contractuales hayan sido efectivamente convenidas... "Todo ello autoriza a desechar lo afirmado por el recurrente en torno a que entre las partes se ejecutó una locación de servicios con pautas retributivas específicamente establecidas." "El comportamiento de las partes en torno al devengamiento de honorarios y pagos realizados también demuestra que los pagos efectuados corresponden a honorarios por los períodos señalados en las facturas y órdenes de pago del año 2013, y que no existe constancia de servicios en 2014."

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