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ASOCIACION MUTUAL CLUB COLON SAN JUSTO c/ RODRIGUEZ, HUGO JOSE Y OTROS -JUICIO ORDINARIO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe admite la queja contra la resolución que denegó el recurso de inconstitucionalidad y ordena la devolución del depósito, considerando que la impugnación presenta fundamentos serios que ameritan la revisión del juez de alzada.

Recurso de queja Revision judicial Nulidad Inconstitucionalidad Derechos constitucionales Valoracion probatoria Constitucionalidad Santa fe Proceso judicial. Camara de reconquista


- Quién demanda: La actora (impugnante).

¿A quién se demanda?

La Cámara de Reconquista que rechazó su recurso de inconstitucionalidad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revisión de la decisión que confirmó la resolución de la Cámara y el análisis de la constitucionalidad del acuerdo del 19.10.2021, específicamente por presunta vulneración de derechos constitucionales y errores en la valoración probatoria y normativa.

¿Qué se resolvió?

La Corte admite la queja, concede el recurso de inconstitucionalidad, y ordena la devolución del depósito efectuado por la recurrente, disponiendo que se eleve el expediente principal con el trámite correspondiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte consideró que la postulación de la recurrente cuenta "prima facie" con suficiente fundamento en las constancias del expediente y que los planteos realizados pueden configurar hipótesis de inconstitucionalidad con idoneidad suficiente para abrir esta instancia de revisión. Se valoró que la impugnación cuestiona aspectos sustanciales del fallo, incluyendo la valoración probatoria, la interpretación de normas procesales y la constitucionalidad de ciertos argumentos del tribunal de alzada. La resolución destaca que, en esta instancia, no corresponde emitir juicio sobre la veracidad de los hechos ni sobre la procedencia del fondo, sino analizar si la impugnación presenta fundamentos que justifiquen su admisión. La Corte entiende que la denegación del recurso de inconstitucionalidad por parte del tribunal de origen no fue fundada en un análisis suficiente, y que existen argumentos serios que ameritan su revisión en esta instancia. La decisión se fundamenta en que la impugnación tiene "suficiente asidero en las constancias de autos" y que la resolución de la Cámara de Reconquista no cumplió con un análisis adecuado en relación con los derechos constitucionales vulnerados. Se ordena además la elevación del expediente principal y la realización del trámite correspondiente para garantizar la revisión de fondo.

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