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GALEANO, LEONARDO EZEQUIEL s/ HOMICIDIO CALIFICADO CRIMINIS CAUSA EN CONCURSO REAL CON ROBO, ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACION DOLOSA Y ROBO DOBLEMENTE AGRAVADO POR ESCALAMIENTO Y POR FRACTURA EN GRADO DE TENTATIVA.

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la condena de prisión perpetua por homicidio calificado criminis causa, rechazando los planteos de la defensa respecto a la validez de las pruebas, la calificación legal y la constitucionalidad de la pena.

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Actor: La defensa del imputado Leonardo Galeano Ezequiel. Demandado: La sentencia de primera instancia que condenó a Galeano a prisión perpetua. Objeto: La revocación de la sentencia, la absolución del imputado por el homicidio calificado criminis causa, y la impugnación de la validez de las pruebas, la calificación legal y la constitucionalidad de la pena. Decisión: La Cámara de Apelaciones confirma la sentencia de primera instancia en todos sus términos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de la defensa se analizaron en conjunto y se concluyó que las pruebas practicadas en el juicio permitieron acreditar la autoría del imputado en los hechos, incluyendo testimonios, registros fílmicos, reconocimiento en rueda de personas, y secuestros de prendas y objetos relacionados. La valoración conjunta de la prueba es suficiente para sostener la condena, en línea con la jurisprudencia que sostiene que la eficacia de la prueba de indicios depende de su valoración en conjunto. Además, la calificación legal de homicidio criminis causa fue correctamente aplicada, pues la conducta del imputado se enmarca en la figura del art. 80 inc. 7 del Código Penal, dado que la muerte de la víctima fue utilizada para facilitar la comisión del delito de robo. La inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua fue rechazada, dado que la misma no viola la Constitución Nacional y ha sido validada por la jurisprudencia nacional. Por todo ello, la sentencia de primera instancia fue confirmada en todos sus términos."

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