LUERO, CECILIA GRISELDA c/ MUNICIPALIDAD DE LAGUNA PAIVA s/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA
La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe declaró la naturaleza abstracta del planteo cautelar autónomo presentado por Cecilia Luero y resolvió que la cuestión quedó sin resolución definitiva, debido a la existencia de recursos administrativos en trámite y dictámenes administrativos posteriores.
- Quién demanda: Cecilia Griselda Luero.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Laguna Paiva.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La suspensión de los efectos de la decisión del Departamento Ejecutivo mediante la cual se dispuso la realización de una Junta Médica el 28.1.2022 y la suspensión del dictamen de esa Junta, además de una medida cautelar para ordenar la constitución de una Junta Médica con apego a la ley 9256.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la cuestión abstracta por tratarse de medidas cautelares autónomas que deben regir hasta que la Administración dicte el acto definitivo y cause estado, y que, en este caso, la existencia de recursos administrativos pendientes y dictámenes posteriores hacen que la cuestión sea abstracta. La resolución indica: "la cuestión ha devenido abstracta; lo que así corresponde declarar, con costas por su orden."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se advierte también que -conforme consta en el sistema de gestión SISFE
- la actora dio inicio a un recurso contencioso administrativo contra la Municipalidad de Laguna Paiva (Expte. n° 216/2022), interponiendo asimismo una medida cautelar -esta vez, incidental
- cuyo objeto de impugnación está integrado por las mismas decisiones de la Administración sobre las que se agravia al solicitar la presente cautelar autónoma, aludiendo además al dictado del referido decreto 65/22 por el que se habría finalizado la instancia administrativa."
"Las medidas cautelares autónomas tienden a evitar que el tránsito por la vía administrativa previa pueda producir un perjuicio de difícil reparación, por lo que la suspensión de los efectos de las medidas administrativas cuestionadas deben regir hasta tanto la Administración dicte el acto definitivo y que cause estado."
"La cuestión ha devenido abstracta; lo que así corresponde declarar, con costas por su orden."
Se destaca que la resolución hace referencia a la naturaleza provisional y limitada en tiempo de las cautelares autónomas en el marco del proceso administrativo y la existencia de recursos administrativos pendientes.
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