SEIMANDI, MARCOS JESUS -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL SEIMANDI, MARCOS JESUS s/ CONCUSION- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAODINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte de Santa Fe denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de Marcos Jesús Seimandi contra la sentencia del Tribunal de Segunda Instancia. La decisión se fundamentó en que los agravios no cumplían con los requisitos formales y sustanciales exigidos, y que los planteos no evidenciaban vulneraciones constitucionales sustanciales.
Actor: Defensa de Marcos Jesús Seimandi Demandado: Tribunal de Segunda Instancia de Rosario Objeto: Concesión del recurso extraordinario por supuesta vulneración de derechos constitucionales, en particular, la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, al plazo razonable, y a la valoración probatoria. Decisión: La Corte denegó la concesión del recurso extraordinario, confirmando que los agravios expuestos no satisfacían los requisitos legales para su aceptación y que se limitaban a una disconformidad con la valoración de la prueba y la decisión judicial en las instancias previas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia señala que "el remedio interpuesto por la presentante no cumple con los recaudos establecidos en los incisos 'd' y 'e' del artículo 3 del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 del Máximo Tribunal nacional". Además, explica que "la interesada no realiza una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, pues no refuta debidamente todos y cada uno de los fundamentos independientes que le dan sustento en relación con las cuestiones federales planteadas". También argumenta que "los agravios deducidos recibieron tratamiento suficiente en el marco en el que fueron introducidos por la interesada" y que "las postulaciones de la compareciente se encaminan a reiterar aquéllas formuladas en la sede local y que fueron rechazadas con razones suficientes". La Corte concluye que "las postulaciones de la compareciente sólo evidencian una mera discrepancia con la solución jurisdiccional brindada" y que no se acreditó "prima facie" la existencia de un vicio que habilite la vía extraordinaria. La sentencia destaca además que "no se hace cargo de rebatir" los fundamentos del tribunal de origen y que los agravios no logran demostrar vulneraciones constitucionales sustanciales.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: