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C., J. C s/ AMENAZAS COACTIVAS CALIFICADAS, LESIONES LEVES DOLOSAS CALIFICADAS POR EL VINCULO Y POR EL CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GENERO Y LESIONES LEVES DOLOSAS AGRAVADAS POR EL CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GENERO

La Cámara de Rosario revocó parcialmente la decisión que denegaba la imposición de costas al condenado en un procedimiento abreviado, ordenando la liquidación de gastos efectivamente irrogados por el Ministerio Público en línea con la normativa procesal y la voluntad de las partes.

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¿Quién es el actor?

Fiscalía, en representación del Ministerio Público de la Acusación.

¿A quién se demanda?

Juez de Primera Instancia, Dr. Leiva.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La imposición de costas al condenado en el acuerdo de proceso abreviado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la decisión que no admitió las costas, ordenando la liquidación y presentación de gastos, ajustándose al art. 445 inc. c) del CPP.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala considera que, aunque la norma general del art. 450 del CPP establece que las costas deben imponerse al condenado, no existe prohibición expresa para que sean acordadas en el pacto procesal y en la homologación del acuerdo. La aceptación por parte del imputado y su defensa, así como la aprobación del acuerdo en instancia superior, habilitan la imposición de costas, siempre que estén debidamente fundamentadas en gastos concretos y documentados. Se destaca que la liquidación debe ajustarse a la naturaleza de los gastos, y que la decisión del juez de primera instancia careció de fundamentación adecuada en cuanto a los gastos irrogados por el Ministerio Público. La Cámara señala que la liquidación debe realizarse en función de los gastos efectivamente irrogados, con la participación del órgano de gestión judicial, para garantizar el acceso a la justicia y evitar enriquecimientos indebidos. La decisión refleja la jurisprudencia y principios del sistema procesal adversarial, donde la voluntad de las partes puede determinar aspectos accesorios del proceso, siempre que no contravengan la ley ni derechos fundamentales. Además, se respeta la conformidad de las partes en el acuerdo, incluyendo la carga en costas, y se ordena la liquidación correspondiente.

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