SINDICATURA LE RONDINI S.R.L. c/ BRANCATELLI, CLAUDIO ALBERTO Y OTROS -EXTENSION DE QUIEBRA- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (PEDIDO DE SUSPENSION Y RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte provincial rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la resolución que declaró inadmisible un recurso extraordinario federal. La decisión se fundamentó en la inexistencia de vicios en la respuesta jurisdiccional y en la insuficiencia de los agravios para justificar la admisibilidad del recurso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Brancatelli, Claudio Alberto; Albarracín, Raúl Hilario y Braten, Norvald A quién se demanda (Demandado): Tribunal de la Corte provincial y Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario Qué se reclama (Objeto de la demanda): La declaración de inconstitucionalidad de la resolución que rechazó el recurso extraordinario federal y la suspensión del trámite del mismo Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Corte provincial rechazó el recurso de inconstitucionalidad y denegó la concesión del recurso extraordinario federal, considerando que no se acreditaron los requisitos para su admisión. Se fundamentó que los agravios invocados no refutaron los fundamentos del fallo apelado y que no se demostraron vicios en la respuesta jurisdiccional. Fundamentos principales de la decisión: "En ese orden, corresponde hacer notar que la interesada no trae ningún argumento con aptitud para descalificar el núcleo del decisorio impugnado, en el cual este Cuerpo destacó que '(...) en el intento de perfilar un supuesto de habilitación de la instancia extraordinaria ante la Corte, los comparecientes pretenden imponer su particular enfoque del caso y su propia interpretación del derecho concursal, mas sin demostrar que la respuesta jurisdiccional brindada por la Cámara adolezca de los vicios que se invocan o resulte ilógica o irracional desde el punto de vista constitucional' (fs. 1234)." "Asimismo, se memoró el razonamiento de la Alzada en relación a las críticas vertidas por los recurrentes en torno a la violación del derecho de defensa por considerarse pruebas que no se habrían podía controlar, en cuanto señaló que, no sólo que las pruebas trasladadas pueden servir de base a una presunción judicial hominis, sino que en el caso la sentencia de grado se sustentó en pruebas rendidas en el expediente principal de la quiebra de Le Rondini S.R.L., los vinculados de extensión y juicios conexos, por lo que no se trata de pruebas rendidas en otro proceso y trasladadas (f. 1236v.)." El tribunal subrayó que los agravios invocados no lograron demostrar que la respuesta jurisdiccional adoleciera de vicios o fuera irracional o ilógica desde la perspectiva constitucional, concluyendo que la impugnación resultaba infundada y que la apelación no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos en la normativa correspondiente.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: