MOYATA YAÑEZ, RODRIGO DANIEL s/ REVISION PENAL
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe anuló la condena por portación ilegítima de arma de fuego de guerra y dictó la absolución del imputado Rodrigo Daniel Moyata Yañez, al considerar que la prueba presentada posteriormente demostraba su autorización vigente para portar el arma al momento de los hechos.
Actor: Rodrigo Daniel Moyata Yañez, mediante acción de revisión. Demandado: Sentencia 938 del 7 de julio de 2022 dictada por el Magistrado del Colegio de Jueces Penales de Rosario. Objeto: La anulación de la condena por considerar que existieron hechos probatorios sobrevinientes que demuestran que el justiciable contaba con autorización legal para portar el arma, y por ende, no cometió delito alguno. Decisión: La Corte admitió la revisión, anuló la sentencia condenatoria y dispuso la absolución del imputado. Además, remitió copia de la resolución a la Oficina de Gestión Judicial de Rosario para las comunicaciones correspondientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte señaló que la acción de revisión procede en todo tiempo en favor del condenado cuando sobrevienen hechos o elementos de prueba nuevos que hagan evidente que el hecho delictuoso no existió, que el condenado no lo cometió, o que no existieron las circunstancias agravantes consideradas en la sentencia. En este caso, la prueba sobreviniente ratificó que Moyata Yañez poseía una credencial de autorización de portación múltiple vigente al momento de los hechos, circunstancia que no fue conocida en el proceso original. La Corte resaltó que la información del Registro Nacional de Armas fue incompleta en el momento de la condena, y que la prueba posterior demuestra que el imputado tenía autorización legal para portar el arma de fuego secuestrada. Por ello, la sentencia condenatoria fue errónea y debe ser anulada. La sentencia también valoró que la omisión en la información fue ajena al justiciable, quien actuó de buena fe y con información incompleta por parte de los registros estatales. La decisión fue unánime en el tribunal y se fundamentó en que la prueba sobreviniente cumple con los requisitos del artículo 409 inciso 4 del Código Procesal Penal de Santa Fe.
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