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HEIT, MARIA GRACIELA Y OTROS c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)

La Corte Suprema de Santa Fe resolvió que la demanda de indemnización por fallecimiento no requiere la presentación de la declaratoria de herederos, ya que la indemnización nace en cabeza de los beneficiarios con carácter originario, y confirmó la constitucionalidad de la normativa aplicable.

Inconstitucionalidad Convivencia Derechos humanos Seguridad social Indemnizacion por fallecimiento Recursos judiciales Beneficiarios Nulidad matrimonial Proteccion social Ley 8525


¿Quién es el actor?

María Graciela Heit y otros, en reclamo de indemnización por fallecimiento de Diego Eulalio C.
- A quiénes se demanda: La Provincia de Santa Fe, en virtud de la sentencia que condenó a abonar la indemnización.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de constitucionalidad del procedimiento de pago sin necesidad de declaratoria de herederos y el reconocimiento del derecho de la actora a la indemnización por fallecimiento.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Provincia y confirmó la sentencia de la Cámara de lo Contencioso Administrativo, afirmando que la indemnización surge con carácter originario en cabeza de los beneficiarios y no requiere declaración de herederos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El derecho a la seguridad social y las normas aplicables (artículos 26 y 36 de la ley 8525) interpretados en el marco constitucional, permiten considerar que la indemnización por fallecimiento no es un derecho hereditario, sino que surge en cabeza de los beneficiarios con carácter originario, en virtud de su situación frente al causante y la protección social". "Además, la condición de conviviente o la existencia de una nulidad matrimonial no afectan el derecho de la beneficiaria a percibir la indemnización, siempre que se acredite la convivencia y la relación en los hechos, en un marco de protección de la dignidad y derechos humanos". "Por todo ello, la exigencia de la presentación de la declaratoria de herederos como condición previa resulta incompatible con el espíritu protector del sistema de seguridad social y con las garantías constitucionales, por lo que la Corte rechazó el recurso, confirmando la constitucionalidad de la norma y la resolución de la instancia anterior".

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