NAVARRO, VIVIANA ALICIA Y OTROS c/ HERNANDEZ, VIRGINIA Y OTROS -USUCAPION- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO POR LA CAMARA)
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad contra la resolución de la Cámara de Apelaciones de Rafaela que desestimó un escrito de agravios por falta de firma digital en presentación electrónica. El tribunal anuló la resolución y ordenó un nuevo pronunciamiento conforme a los fundamentos del fallo, asegurando la vulneración del derecho de defensa y garantías del debido proceso por la aplicación de un rigor formal que dificultaba la participación de la parte.
Quién demanda: Vivianna Alicia Navarro y otros
¿A quién se demanda?
Virginia Hernández y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la decisión de la Cámara de Apelaciones que rechazó un escrito de agravios por carecer de firma digital, alegando violación a garantías constitucionales y derechos de defensa en juicio.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró la inconstitucionalidad del fallo de la Cámara y anuló la resolución que desestimó el recurso de agravios, ordenando remitir los autos para un nuevo pronunciamiento. Fundamentos principales de la decisión: "El examen de la materia involucrada en el presente litigio, revela que la argumentación brindada por la Alzada no constituye una derivación razonada del derecho vigente. Sabido es, ante todo, que las cuestiones procesales no constituyen por regla, materia propia del recurso de inconstitucionalidad, por cuanto la interpretación de normas de ese rango está reservada a la labor propia de los jueces de la causa. Sin embargo, el citado postulado debe ser exceptuado siempre que el interesado demuestre irrazonabilidad en la decisión recurrida o que la misma fuere susceptible de vulnerar el derecho de defensa en juicio (A. y S. T. 256, pág. 6). Sentado ello, de la reseña antes expuesta se desprende que la recurrente imputa a la Alzada haber incurrido en un supuesto de apartamiento normativo y excesivo rigor formal, con afectación de sus derechos y garantías, al haber hecho lugar al recurso de reposición articulado por la actora y ordenado el desglose del escrito obrante a fs. 373/376 v., con la consiguiente declaración de deserción del recurso de apelación (artículo 364 del Código Procesal Civil y Comercial) interpuesto por la demandada. En tal marco, la lectura del pronunciamiento recurrido, en su cotejo con el agravio constitucional planteado, evidencia que asiste razón a la compareciente. (...) Resulta conculcado el derecho a la jurisdicción, con directa repercusión en el derecho de defensa en juicio y en las garantías constitucionales del debido proceso legal con aplicación a las circunstancias comprobadas en el proceso, por lo que desde mi punto de vista el decisorio atacado deviene arbitrario." El voto concluye que la presentación electrónica mediante sistema SISFE sin firma digital, en el contexto normativo vigente, no vulnera derechos constitucionales en circunstancias de emergencia y que la decisión de la Cámara fue irrazonable, por lo
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