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ROMERO, RODOLFO JAVIER Y OTROS c/ ENTE AUTARQUICO MUNICIPAL MERCADO NORTE s/ ACCION DE AMPARO

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo declaró su incompetencia para entender en un recurso de amparo contra actos administrativos del Ente Municipal Mercado Norte, remitiendo la causa al juez de primera instancia, por tratarse de un asunto de competencia del órgano jurisdiccional correspondiente.

Competencia jurisdiccional Contratos de concesion Incompetencia Accion de amparo Jurisdiccion administrativa Ley 11.330 Derecho publico vs. derecho privado Ente autarquico municipal Remision a juez de primera instancia Jurisprudencia corte suprema provincia


- Quién demanda: Rodolfo Javier Romero y otros ocupantes de locales comerciales en la Estación Terminal de Ómnibus Manuel Belgrano.

¿A quién se demanda?

Ente Autárquico Municipal Mercado Norte (EAMMN).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La suspensión de actos administrativos que los desalojan y la protección de sus derechos al ejercicio del comercio, trabajo y propiedad, incluyendo la suspensión de cobros y desalojos forzosos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró su incompetencia para entender en la causa y ordenó remitirla al Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N° 1, argumentando que la materia corresponde a la competencia de ese tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Cámara es incompetente para entender en el sub examine, ya que la materia que subyace en el caso corresponde a la competencia de los jueces de primera instancia de distrito, conforme a la ley 10.456 y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia. La ley atribuye la competencia de las acciones de amparo a los jueces de primera instancia, salvo casos excepcionales de atribución constitucional, y la Corte Suprema ha reafirmado que la competencia deriva exclusivamente de la ley. Por ello, esta Cámara, que no ejerce recursos de amparo sino en los casos y modos que establece la ley 11.330, debe remitir la causa al órgano competente." Se aclara además que la presentación de los actores no puede considerarse una solicitud de tutela cautelar autónoma, ya que la medida fue denegada y no se formuló reclamo previo ante la administración. Se destaca que, aunque el conocimiento de la materia corresponde a esta Cámara, la ley y la jurisprudencia provincial establecen que la competencia es del juez de primera instancia.

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