NICHEA, MELANIA NERINA s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe rechazó la demanda de usucapión por insuficiencia probatoria y desestimó el recurso de nulidad interpuesto por la actora, confirmando así la sentencia de primera instancia que rechazó la pretensión de adquisición del dominio por prescripción adquisitiva.
- Quién demanda: Melania Nerina Nichea
¿A quién se demanda?
La parte demandada, representada por la sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda de usucapión.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de adquisición del dominio mediante usucapión del inmueble, por un período de veinte años, en base a la posesión continuada y las transmisiones de derechos y acciones.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones desestimó el recurso de nulidad y rechazó la apelación, confirmando la sentencia que rechazó la demanda de usucapión. La decisión se fundamentó en que la actora no acreditó la posesión continuada durante los veinte años requeridos ni la prueba suficiente respecto a los antecesores, y que la prueba testimonial y documental no fue concluyente. La jueza de primera instancia y la Cámara coincidieron en que la carga probatoria recae en quien pretende adquirir por usucapión, y que en el caso no se logró acreditar el elemento esencial de la posesión prolongada en el tiempo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la prueba testimonial de Nardoni no puede ser considerada aisladamente, y la documental acompañada y la constatación efectuada sobre el inmueble sólo refieren al período de la actual poseedora, pero no a la de los antecesores." "La única prueba referida a los antecesores es la de la testigo Nardoni, que por rigor de la ley 14.159 precisa ser coadyuvada por otros elementos probatorios que no han sido producidos." "No se ha producido la prueba compleja que en todo juicio de usucapión se requiere, menos aún, en el período de los antecesores, para poder así sumarse todas las posesiones a través del instituto de la accesión o unión de posesiones." "La parte actora no ha acreditado con relación a ninguno de los anteriores poseedores invocados en la demanda la existencia de actos posesorios en los términos del artículo 1928 del CCCN." "La prueba aportada no demuestra la continuidad y la intención de poseer durante el plazo de veinte años requerido por la ley." "Los escasos comprobantes acompañados implican decididamente que los mismos no puedan ser valorados en los términos del inciso c) del artículo 24 de la ley 14.159." "En definitiva, los elementos probatorios no alcanzan a demostrar la posesión en los términos del art. 2351 del C.C., ni la continuidad en el tiempo exigida por la ley." "Por todo ello, corresponde rechazar la demanda y confirmar la
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