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A., D. E. c/ M., L. P. -DIVORCIO CONTENCIOSO-RECURSO DIRECTO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario. La decisión se fundamentó en que los agravios no tenían vinculación con la realidad del caso ni violación constitucional, y que los planteos eran meramente disconformidades con las decisiones judiciales.

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Actor: La demandada en el proceso de divorcio, en virtud de la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad. Demandado: La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario y, en última instancia, la Corte Suprema de Santa Fe. Objeto: La revisión de la resolución que denegó su recurso de inconstitucionalidad contra la resolución número 244 del 1 de septiembre del 2022, que rechazó su recurso directo y confirmó la decisión de grado en un proceso de divorcio contencioso. Decisión: La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por no configurar una causa constitucional válida y por considerarla una disconformidad con la decisión judicial, sin que exista arbitrariedad o violación constitucional demostrada. La resolución de la Cámara de Apelaciones fue considerada adecuada y fundada en los antecedentes procesales y la normativa vigente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios no guardan vinculación con la realidad del caso ni violación a la Constitución, sino que constituyen una mera disconformidad con el criterio de los jueces de la causa. La revisión de cuestiones de hecho, prueba, derecho común y procesal, que son materia propia de los jueces de la causa, no constituye un vicio constitucional si no se demuestra arbitrariedad. La sentencia de divorcio, dictada en fecha 3 de agosto de 2017, no fue invalidada por su notificación, pues la muerte del solicitante no afecta la validez de la decisión, que mantiene su plenos efectos jurídicos. La queja no logra demostrar que las decisiones judiciales hayan excedido los márgenes de legalidad y lógica tolerados, por lo que el recurso debe ser rechazado."

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