SERVICIOS AGROPECUARIOS S.R.L. c/ COOPERATIVA AGROPECUARIA DE PRODUCCION Y CONSUMO SANTA LUCIA LTDA. s/ EMBARGO PREVENTIVO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó la regulación de honorarios del Dr. Fabián Restelli en la suma de $796.140 por la sustitución de embargo y $398.069 por la labor en la alzada, considerando que la sustitución constituye un incidente del proceso cautelar y no una instancia autónoma, por lo que no corresponde aplicar un 30% sobre la regulación del proceso principal.
- Quién demanda: La parte demandada Servicios Agropecuarios SRL.
¿A quién se demanda?
La Cooperativa Agropecuaria de Producción y Consumo Santa Lucía Ltda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La regulación de honorarios profesionales del Dr. Fabián I. Restelli por su actividad en la sustitución de embargo preventivo y en la alzada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la decisión de la jueza de grado que reguló los honorarios en la suma inicial de $796.140 y $398.069, revocando la regulación posterior que los reducía a $301.774 y $150.887 respectivamente, por considerar que la sustitución de embargo es un incidente del proceso cautelar, con trámite propio, y no un micro incidente o un trámite autónomo. El tribunal argumentó que si la medida cautelar tiene una cuantía propia, el incidente de sustitución no debe considerarse una simple extensión del proceso principal sino un acto con mayor complejidad, y que aplicar una reducción del 30% sobre esa base sería una injusticia. Además, sostuvo que la labor profesional en el incidente debe valorarse en función de la extensión y trascendencia del trabajo, y que la regulación inicial era correcta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara analizó la naturaleza del incidente de sustitución de embargo, concluyendo que por su complejidad y desarrollo, debe considerarse equiparable a la obtención de una medida cautelar, por lo tanto, no corresponde aplicar la reducción del 30% sobre la regulación del proceso principal, sino mantener la regulación inicialmente fijada. Citó normas de la ley arancelaria y la jurisprudencia, y resaltó que la labor en el incidente requiere un trabajo técnico y sustantivo similar al de la medida cautelar, por lo que la regulación debe reflejar esa realidad.
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