G., C. A. s/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO POR LA SITUACION DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE CON MENOR DE 18 AÑOS DE EDAD
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a G. a 15 años de prisión por delitos de abuso sexual con acceso carnal y ultrajante, considerando la prueba, la verosimilitud de los relatos y los daños a las víctimas, rechazando los agravios defensistas.
- Quién demanda: La Fiscalía y las víctimas A. G. y W. G.
¿A quién se demanda?
G., por delitos de abuso sexual con acceso carnal y ultrajante, y desobediencia a orden judicial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La confirmación de la condena de 15 años de prisión dictada en primera instancia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó íntegramente la sentencia condenatoria, valorando la prueba, la credibilidad de las víctimas y la lesión en su integridad física y emocional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia apelada analizó exhaustivamente los relatos de las víctimas, destacando su coherencia, la irreprochable valoración de la prueba pericial, y la relación entre el comportamiento del menor W. y las lesiones constatadas por el médico forense. La Cámara sostuvo que "el relato de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho" y que "el discurso infantil en estos casos debe ser interpretado con sensibilidad y en contexto". Se rechazaron los argumentos defensistas que cuestionaban la credibilidad de las víctimas, resaltando que "los niños menores de edad raramente mienten respecto a cuestiones de su involucro sexual". La valoración de la prueba fue realizada bajo el estándar de sana crítica y en consideración de los efectos traumáticos y los indicios convergentes. La pena de 15 años fue considerada proporcional, teniendo en cuenta la gravedad del daño, la edad de las víctimas, el vínculo de confianza y la conducta del imputado, quien aprovechó su rol de padre para cometer los delitos.
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