COTICHINI, DEBORA c/ PROVINCIA DE SANTA FE -AMPAROS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (REPOSICION)
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesta por la actora, al considerar que los fallos de la Corte son insumibles a recursos ordinarios y que las alegaciones de la recurrente buscaban un reexamen de lo resuelto.
Actor: Debora Cotichini Demandado: Provincia de Santa Fe (en el contexto de la queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad) Objeto: La admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad y la revisión del pronunciamiento que declaró la sustracción de la materia litigiosa tras su destitución. Decisión: La Corte rechaza la queja, considerando que los fallos y resoluciones de la Corte son, salvo casos excepcionales, insumibles a recursos ordinarios, y que las alegaciones de la actora buscan un reexamen o reconsideración de lo resuelto, lo cual resulta inadmisible. La presentación de la queja no cumple con los requisitos de admisibilidad y no evidencian un error material o grave que justifique su reconsideración.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, conforme inveterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de este mismo Órgano jurisdiccional, los fallos y resoluciones de la Corte no son, salvo casos excepcionalísimos, susceptibles de recursos ordinarios (...) por cuanto revisten carácter final. Y aunque se ha admitido excepcionalmente la impugnación de los mismos a través del recurso de revocatoria 'in extremis', lo cierto es que en el caso, aun de considerarse canalizados los reproches de la recurrente a través de tal remedio, no se advierten configurados los supuestos de admisibilidad." "Por todo lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE: Rechazar el recurso interpuesto." No se registran votos disidentes relevantes, y los fundamentos de los ministros Falistocco y Netri ratifican la inadmisibilidad del recurso, enfatizando que la vía adecuada para cuestionar la resolución definitiva de cesantía es la prevista por la ley 13013, modificada por la ley 13807, en el Tribunal de origen.
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