ROMAN, CARLOS ANTONIO c/ ECCO S.A. -AMPAROS- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la resolución que revocó la reconocimiento de tutela sindical de ATSA Santa Fe en Rosario. El tribunal anuló dicha resolución por interpretar erróneamente la situación de personería gremial y protección sindical del actor.
- Quién demanda: Carlos Antonio Román, en calidad de Congresal de ATSA Santa Fe.
¿A quién se demanda?
ECCO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reinstalación laboral, nulidad de sanción, supresión del legajo de suspensión y pago de 15 días de sueldo.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema anuló la decisión de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, que había revocado la protección sindical de Román, y confirmó que la tutela sindical de ATSA Santa Fe, aunque con ámbito de actuación en Rosario por inscripción gremial, debía ser considerada para efectos de protección, en línea con el precedente "Rossi" de la Corte Nacional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La resolución 97/01 del Ministerio de Trabajo, Emisión que amplió el ámbito territorial de la inscripción gremial de ATSA Santa Fe en Rosario, no fue declarada nula en sentencia alguna, sino que su nulidad fue referida a otras resoluciones administrativas que desplazaban a la entidad de la personería gremial, sin afectar dicha resolución en sí. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Rossi' establece que 'el diferente grado de tutela reconocido a los representantes gremiales, según provengan de sindicatos con o sin personería gremial, mortifica esa libertad respecto de los primeros y de los trabajadores en general'. Por ello, la existencia de inscripción gremial en Rosario habilita a la entidad a ejercer tutela sindical, aun cuando otra organización tenga personería gremial en esa jurisdicción, sin que ello implique vulnerar el derecho a la jurisdicción del trabajador demandante. La valoración errónea de la prueba y la interpretación equívoca de las resoluciones administrativas llevaron a una resolución que vulnera el derecho a la tutela sindical y al debido proceso."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: