BURNE, HECTOR ALFREDO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL BURNE, HECTOR ALFREDO s/ APELACION DE SENTENCIA CONDENATORIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó por extemporánea la queja presentada contra un decreto de la Corte y un proveído del Colegio de Jueces Penales, por no haberse presentado en tiempo. La inadmisibilidad se basa en que la queja fue presentada fuera del plazo legal de tres días hábiles.
- Quién demanda: La defensa de Héctor Alfredo Burne
¿A quién se demanda?
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La admisión de un recurso de inconstitucionalidad (queja) contra un decreto de la Corte y una resolución del Magistrado Tizón, en autos relacionados con un recurso de apelación en causa penal.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó la queja por extemporánea, por haber sido presentada fuera del plazo legal de tres días hábiles desde la notificación de la resolución denegatoria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso de queja es un remedio autónomo que debe cumplimentar para su admisión recaudos formales propios, entre los que se encuentra el de su presentación temporánea. De las constancias de la causa, surge que la recurrente fue notificada de la resolución denegatoria del recurso de inconstitucionalidad deducido por su parte en fecha 15 de junio del 2023 (f. 32), mientras que su defendido fue anoticiado el 22 de ese mes (f. 36). Posteriormente, presentó su recurso directo el 29 de junio de ese año (según cargo 2671, obrante a f. 46).
Así, y conforme el examen de admisibilidad que por mandato legal debe realizar esta Corte (artículo 8, ley 7055), surge que el recurso de queja ha sido deducido extemporáneamente, no habiendo expuesto -ni advirtiéndose
- ningún impedimento por parte de la presentante para incoar el remedio extraordinario intentado antes de expirar el tiempo hábil para hacerlo.
La interesada afirmó que el planteo 'es temporal' ya que se interpone 'dentro de los diez días hábiles', pero el término excede lo previsto en la ley, que establece un plazo de tres días hábiles o en su 'día de gracia' (artículo 70, segundo párrafo, del Código de rito). Por tanto, el recurso directo debe ser rechazado por no cumplir con los plazos legales, que son un requisito de jurisdicción habilitante."
- votos: El voto mayoritario de los Ministros Erbetta, Falistocco, Gastaldi y los votos concurrentes de los Ministros Gutiérrez y Spuler coincidieron en rechazar la queja por extemporánea.
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